Hacia la armonización de la responsabilidad extracontractual europeacláusulas generales de la responsabilidad objetiva

  1. Lubomira Kubica, María

Editorial: Tirant lo Blanch

ISBN: 978-84-9169-029-0

Año de publicación: 2017

Tipo: Libro

Resumen

En el ámbito de Derecho de Daños, dos son las iniciativas que compiten a nivel europeo con el objetivo de armonizar los ordenamientos nacionales: de un lado, el European Group on Tort Law, con sus Principles of European Tort Law-PETL, en los que el art. 5:101 establece una cláusula general de responsabilidad objetiva por las actividades anormalmente peligrosas, similar, si no idéntica, a la establecida por la §20 de los Restatements of the Law Third norteamericanos; y, de otro, el Study Group on European Civil Code, con su Common Frame of Reference-CFR que promueve más bien un modelo ad hoc, al estilo alemán, de listado de los supuestos concretos de responsabilidad objetiva. El art. 5:101 PETL analizado en el libro junto con la §20 de los Restatements es un ejemplo perfecto de una cláusula que ofrece un mínimo y básico estándar que no sólo se acopla con más facilidad a la realidad jurídica de los países receptores, sino que además podría ser aceptado en aquellos países en los que, como en el Reino Unido, el uso del régimen de la responsabilidad objetiva es prácticamente marginal. Al tiempo de publicarse esta obra, el Reino Unido negocia su salida de la Unión Europea, no obstante, queda por determinar su papel en la escena europea y su futura cooperación con las estructuras del viejo continente. En consecuencia, el presente trabajo revela también el nacimiento y evolución del precedente británico Rylands v. Fletcher, que, una vez adoptado en los Estados Unidos, dio lugar a una cláusula general de responsabilidad objetiva reconocida en la ya mencionada §20 de los Restatements. Uno de los objetivos de este estudio consiste en analizar la doctrina y la jurisprudencia establecidas a partir de ese precedente en aquel país, describiendo además el fallido intento de la judicatura británica de seguir el ejemplo norteamericano mediante el salto de la tradicional regla contenida en Rylands v. Fletcher a la cláusula general de responsabilidad objetiva, similar a la establecida con posterioridad a nivel europeo.