Eficacia probatoria e impugnación de los documentos electrónicos en el ordenamiento español

  1. Rafael Hinojosa Segovia 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Jurídica del Notariado

ISSN: 1132-0044

Año de publicación: 2024

Número: 118

Páginas: 75-124

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente estudio el autor analiza las principales características de la regulación de la prueba documental y de su eficacia en nuestros textos legales de enjuiciamiento mercantil y civil, remontándose en esta evolución histórica al comienzo de la Codificación española. También se refiere a la correspondiente normativa contenida en el Código Civil para llegar a la establecida en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación se detiene en la derogada Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y, finalmente, se ocupa de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La prueba documental es la prueba reina en el proceso civil y, como se ha dicho, el documento merece lo que merece su autor, de ahí que el documento público, notarial o autorizado por empleado público competente, tiene una eficacia probatoria mayor que la del documento privado por las garantías que presenta el documentador. Los documentos electrónicos tienen el carácter de documentos públicos, privados u oficiales dado que el que sea electrónico no modifica la naturaleza del documento. De este modo, el documento público notarial se puede presentar en soporte papel o mediante documento electrónico con igual valor probatorio, gozando de la fe pública y su contenido se presume veraz e íntegro. Como también se ha puesto de relieve por la doctrina, el documento electrónico con firma cualificada da lugar a una prueba simplificada, en el sentido de que se dispensa al actor de aportar nueva prueba en caso de impugnación, porque, en realidad, ya ha presentado una prueba, un certificado electrónico cualificado.