El juez es el guardián de la justicia. La función del Poder Judicial como garante de los derechos humanos en la Constitución Política de la Ciudad de México
- BUSTOS OLIVARES, LUIS ALEJANDRO
- Fernando Alfonso María Toller Directeur/trice
Université de défendre: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 12 décembre 2023
- Pedro Serna Bermúdez President
- Rafael Bustos Gisbert Secrétaire
- María Leoba Castañeda Rivas Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en enero de 2016, estableciendo un cambio sustancial para la Ciudad de México: transformar la naturaleza del entonces Distrito Federal en lo que en México se denomina ¿entidad federativa¿, con condiciones similares al resto de las mismas (estados de la república), que juntos conforman la estructura federal del país. Así, la Constitución federal estableció en su artículo 122 que la Ciudad de México gozaría de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. Se convocó entonces a una Asamblea Constituyente de la Ciudad, con la misión de elaborar una Constitución como entidad federativa independiente. La elaboración de esta nueva Ley Fundamental planteó el gran reto de ser la primera Constitución del siglo XXI en el país, el más grande de lengua española. Incluyó también el reconocimiento y tutela de numerosos derechos humanos y se plasmaron novedosos esquemas de participación ciudadana y buen gobierno, incluyendo el combate de la corrupción. Vista de este modo, se trata de una Constitución que innovó los esquemas clásicos de las constituciones tradicionales al establecer no solo los derechos de los habitantes de la Ciudad de México, sino también, dotar a la ciudadanía de instrumentos eficientes para exigir a los poderes públicos el cumplimiento de los objetivos comunes y garantizar el gozo de los derechos fundamentales. Esta innovadora ley fundamental tiene también como objetivo que los poderes del gobierno estén enfocados en la satisfacción de los derechos de la ciudadanía. Este trabajo de investigación tiene como objeto analizar si el nuevo pacto social habría logrado un instrumento que atendiera no sólo los grandes vértices políticos que estructuran al Estado, sino también especialmente al desarrollo y bienestar integral de la persona humana y a su dignidad, y si habría dotado a la ciudadanía de los elementos instrumentales e institucionales necesarios para el goce y exigibilidad de los derechos fundamentales establecidos en el texto constitucional. Esto es, si la misma aportó en definitiva un instrumento jurídico-político con suficiente sustento para dar una correcta configuración al estatuto político-constitucional de la nueva Ciudad autónoma y de sus habitantes, o, por el contrario, si lo conseguido habrá venido a la postre a frustrar las posibilidades de concreción de una democracia representativa, que sea favorable para el desarrollo del pueblo y exigente para el estamento político, y a la vez objetivar los derechos humanos, estableciendo las instituciones y los métodos para lograr su disfrute efectivo por parte de la ciudadanía. Se concluye que: 1. La Constitución de la Ciudad elaboró un catálogo completo de derechos, tanto receptando los que estaban en el marco constitucional mexicano y de los tratados internacionales, como incorporando otros nuevos, de vanguardia 2. El Proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno, y la Constitución finalmente aprobada, no respetan la necesaria autonomía e independencia del Poder Judicial, que se vuelve así débil para tutelar los derechos humanos ante el poder del gobierno. 3. La Suprema Corte de Justicia logró salvar le punto 2, declarando inconstitucional varios puntos de la Constitución de la Ciudad, y restaurando la dignidad del Poder Judicial y su capacidad de proteger los derechos humanos de los ciudadanos.