El régimen jurídico de la política de visados de la Unión Europea
- ALONSO MARTÍNEZ, GUSTAVO
- Pablo González Saquero Zuzendaria
- Ana Gemma López Martín Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2023(e)ko ekaina-(a)k 01
- Fernando González Botija Presidentea
- Patricia Jiménez de Parga Maseda Idazkaria
- Esther López Barrero Kidea
- Carmen Quesada Alcalá Kidea
- Carlos Fernández de Casadevante Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El régimen jurídico de la política de visados de la Unión Europea El trabajo titulado "El régimen jurídico de la política de visados de la Unión Europea" tiene por objeto efectuar un análisis detallado del régimen jurídico de la política de visados de la UE desde la óptica de su génesis y desarrollo. Se efectúa un estudio pormenorizado de la regulación vigente de esta rama de las políticas europeas con el fin de determinar los ejes principales y el recorrido evolutivo de un sector normativo actualmente de competencia compartida entre la UE y sus Estados miembros. La construcción de la política de visados de la UE partió de los esfuerzos llevados a cabo por parte de un grupo de Estados europeos deseosos de lograr, a través de actuaciones de carácter intergubernamental, la implantación de un mercado interior efectivo por medio de la supresión de los obstáculos a la libre circulación. Dentro de las barreras a la libre circulación predominaron los controles fronterizos efectuados en los límites territoriales de los respectivos países. La eliminación de esos controles en las fronteras comunes no podía llevarse a cabo sin la necesaria concertación en el plano de las fronteras exteriores. En este sentido, una de las medidas más destacadas para permitir la mencionada supresión de controles fue la introducción de un visado uniforme que permitiese a su titular ejercer la libre circulación. El visado diseñado como medida compensatoria al disfrute de la libre circulación, se materializó en dos tratados internacionales cuya regulación, junto con las normas desarrolladas conforme a sus disposiciones, dio lugar a la amplia y compleja normativa Schengen. La primera fase intergubernamental representó un hito en la evolución por la relevancia sustancial de sus normas, así como por la conceptualización que del visado se llevó a cabo; aspectos clave de la incipiente política de visados que tuvieron una impronta determinante en su desarrollo posterior. Debido a la confluencia de intereses entre la política de visados creada sobre esquemas intergubernamentales y los propios objetivos institucionales de la CE, esta emprendió un lento pero paulatino proceso de asunción de competencias en aspectos muy concretos de la política de visados, toda vez que la mayor parte quedó bajo el control de los Estados miembros, los cuales no atribuyeron inicialmente funciones a la CE en este sector. 8 La concesión de competencias a la CE en materia de política de visados se articuló en primera instancia por medio del artículo 100C del TCE introducido a raíz del Tratado de Maastricht. La CE tuvo, desde entonces, poderes para aprobar normativa sobre aspectos concretos de la política de visados, pero cruciales en la articulación del sistema jurídico, como fue la determinación de los terceros países cuyos nacionales estaban sometidos a la obligación de contar con un visado para efectuar el cruce de las fronteras exteriores. Posteriormente, debido a la propia inercia de la política de visados, por medio del Tratado de Ámsterdam, la CE amplió su ámbito material de competencias a otras áreas adicionales, como los procedimientos y condiciones para la expedición de visados. Precisamente, sobre la base de ese título competencial, la CE/UE aprobó el Código de visados, pilar del sistema jurídico y de la política de visados de la UE. La política de visados se articula también sobre la base de una amplia normativa UE que complementa la regulación que lleva a cabo el referido Código. En este sentido, cabe destacar la intensa actividad convencional llevada a cabo por la UE en materia de visados por la que se instauran regímenes especiales para determinados terceros países y la normativa en materia de libre circulación de familiares de ciudadanos de la UE, la cual tiene una incidencia particular en el ámbito de visados.