Ingreso no consentidomerma de la capacidad de obrar

  1. Rodríguez Merino, Mónica
Dirigida por:
  1. Juan José Arechederra Aranzadi Director/a
  2. María Inés López-Ibor Alcocer Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Alfredo Luis Calcedo Barba Presidente
  2. Eutiquiana Toledo Ruiz Secretaria
  3. M. Dolores Crespo Hervás Vocal
  4. Juan Jose Carrasco Gomez Vocal
  5. Luis Iruela Cuadrado Vocal
Departamento:
  1. Medicina Legal, Psiquiatría y Patología

Tipo: Tesis

Resumen

La obtención del consentimiento informado por parte de los profesionales de la salud es un precepto de cumplimiento ineludible desde una perspectiva deontológica sometido a requerimientos jurídicos. Los valores que deben gobernar la práctica profesional sanitaria desde una perspectiva bioética son “no maleficencia”, “justicia”, “beneficencia” y “autonomía”, sustrato de los principios de voluntariedad, información y autonomía que rigen la relación médico paciente. La obtención del consentimiento informado precisa de la conservación de las capacidades necesarias para la toma de decisión, entendiendo por éstas las aptitudes cognitivas, volitivas y afectivas, que permiten al paciente comprender su realidad sanitaria, valorar las distintas alternativas terapéuticas, decidir voluntariamente, sin coacción externa, y con conciencia de los beneficios terapéuticos y riesgos que la recomendación terapéutica implica, para una posterior expresión de dicha decisión, sea verbal o no. Es lo que se conoce como la capacidad de obrar. Los profesionales sanitarios, concretamente vinculados al mundo de la salud mental, desempeñan un rol y actividad relevante y decisivo en la determinación de la capacidad de tomar decisiones del paciente, ajustándose al marco jurídico. El Derecho recoge que un paciente es capaz de otorgar el consentimiento informado cuando tiene entendimiento y voluntad suficientes; en cambio no especifica criterios objetivos o prácticas de evaluación...