Acceso a la justicia ambiental ante el Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaAplicacion del convenio de AARHUS a las instituciones de la Unión

  1. MARTINEZ JIMENEZ, GUILLERMO
Dirigida por:
  1. Carmen Plaza Martín Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 22 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Ana Yábar Sterling Presidenta
  2. Miguel Angel Alcolea Moratilla Secretario
  3. Lucía Casado Casado Vocal
  4. Rafael Gómez-Ferrer Rincón Vocal
  5. Eva María Nieto Garrido Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El trabajo analiza las posibilidades que el sistema jurisdiccional de la UE ofrece a los ciudadanos para reclamar el cumplimiento del Derecho del medio ambiente, cuando consideran que se ha producido una violación del mismo por parte de la Administración. La regulación de los recursos judiciales ante el Tribunal de Justicia impide que los administrados sin un interés directo e individual puedan recurrir actos administrativos. Este requisito es difícilmente alcanzable en el ámbito del medio ambiente, pues este sector protege intereses difusos y bienes comunes de difícil individualización. En este contexto, la Unión es parte del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, más conocido como Convenio de Aarhus. Este tratado internacional establece en su art. 9.3 la obligación de las partes de establecer sistemas que permitan a los miembros del público el acceso a procedimientos administrativos o judiciales para impugnar decisiones y actos de autoridades y particulares contrarios al Derecho del medio ambiente. Para cumplir con las obligaciones emanadas del Convenio, la Unión aprobó el Reglamento 1367/2006, (el ¿Reglamento Aarhus¿). Dicha norma establece un recurso administrativo ad hoc para la revisión de los actos de las instituciones europeas contrarios al Derecho del medio ambiente y un recurso judicial para la revisión del mismo. Sin embargo, la manera en que fue regulado dicho procedimiento provocó que sus efectos reales hayan sido insuficientes, debido a la forma restrictiva en la que regula el objeto del procedimiento, que define los actos administrativos como aquellos con alcance individual, dejando fuera la mayoría de los actos que se han intentado impugnar hasta la fecha. Esta definición, además, es contraria a lo establecido en el Convenio de Aarhus, que únicamente permite excluir de los procedimientos a los actos legislativos y judiciales. Para estudiar la situación actual, se analizan por orden descendente los tres niveles del sistema de fuentes del Derecho de la Unión. Comenzando por el Derecho originario, con el análisis del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. A continuación, se estudia el régimen de recursos ante el Tribunal de Justicia y en especial, los requisitos de legitimación activa. Posteriormente, se analizan las disposiciones en materia de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus. Por último, se estudia en profundidad el Reglamento Aarhus. El análisis anterior lleva a la conclusión de que la Unión no ofrece vías suficientes para asegurar que los administrados puedan solicitar la revisión de los actos administrativos que consideran contrarios al Derecho del medio ambiente. Esto provoca una laguna en el control de la actividad administrativa de la Unión en aquellos casos en los que se aplica el Derecho del medio ambiente mediante actos que no son de alcance individual, pero para los que no se ha seguido un procedimiento legislativo. Esta última afirmación supone, además, que la Unión no está cumpliendo con las obligaciones emanadas del Convenio de Aarhus, que exige que puedan ser revisadas las acciones y omisiones de las autoridades públicas, excluyendo únicamente a los órganos legislativos o judiciales. Dado que tras las reformas operadas por el Tratado de Lisboa, el art. 289 del Tratado de Funcionamiento de la UE ha definido de un modo claro qué se considera un acto legislativo, el resto de actos (delegados o de aplicación) deberían ser revisables para cumplir con las disposiciones del Convenio. La situación, en consecuencia, podría remediarse mediante una modificación del Reglamento Aarhus, que adaptase el concepto de acto administrativo al sistema de fuentes actual de la Unión, excluyendo del mismo únicamente a los actos legislativos, tal y como los define el Tratado de Funcionamiento de la UE.