Exigibilidad de las obligaciones económicas de la hacienda pública

  1. NAVA ESCUDERO, OSCAR
Dirigida por:
  1. Miguel Ángel Martínez Lago Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 29 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Jesús González Pérez Presidente/a
  2. Antonio Miguel Cayón Galiardo Secretario
  3. Germán Orón Moratal Vocal
  4. Alejandro Menéndez Moreno Vocal
  5. Luis Alfonso Martínez Giner Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Teseo: 125047 DIALNET

Resumen

La inexistencia de crédito presupuestario en las obligaciones económicas que celebra la administración con los particulares se ha convertido en el principal obstáculo que dificulta el normal desenvolvimiento del procedimiento administrativo de gasto público. En el caso concreto de las resoluciones judiciales que condenan a la administración al pago de una cantidad de dinero, la carencia del crédito presupuestario para hacer frente a tal obligación se recrudecen notablemente, pues de la estricta aplicación del principio de división de poderes, de la legalidad presupuestaria y de la inembargabilidad de los bienes públicos, aunados a otras prerrogativas de que goza la administración derivadas de su imperium, impiden a los jueces y tribunales hacer ejecutar lo juzgado, según obliga la norma fundamental en su artículo 24. Como respuesta a lo anterior, se proponen una serie de medidas a efecto de hacer cumplir a la administración con sus obligaciones sin que los procedimientos legales a su disposición supongan un sesgo a dicho acatamiento. En ocasiones de Lege Data, en ocasiones de Lege Ferenda, se desarrolla todo un esquema basado en la protección efectiva delos derechos de los acreedores de la hacienda pública, el cual exige un distanciamiento de la doctrina jurídico-financiera que interpreta de forma excesivamente literal la nueva ley general presupuestaria. En este sentido, con apoyo en la ley jurisdiccional y en la propia constitución se busca una interpretación más benévola con dichos intereses, sin que esto implique la afectación o "encorsentamiento" de la actividad del gasto público de la administración pública.