La circunstancia atenuante específica de colaboración con la autoridad

  1. OCHOA ROMERO ROBERTO ANDRÉS
Dirigida por:
  1. Manuel Quintanar Díez Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 25 de junio de 2004

Tribunal:
  1. Manuel Cobo del Rosal Presidente
  2. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Secretario
  3. Jesús Barquín Sanz Vocal
  4. Lorenzo Morillas Cueva Vocal
  5. Manuel Jaén Vallejo Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Teseo: 101665 DIALNET

Resumen

El objetivo de la presente investigación es ponder de relieve, la problemática producida por el indiscriminado uso de los "arrepentidos" en el proceso penal actual, en virtud de su falta de regulación como prueba suficiente y eficaz para vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En este sentido, se analiza la figura de colaboración con la autoridad, que sin duda, ha dado grandes y muy fructuosos resultados en la lucha contra el Terrorismo y la delincuencia organizada; no obstante, dicho instituto ha sido blanco de diversas y muy severas críticas por parte de la doctrina penal y procesal penal por cuanto podría constituir, y efectivamente así se expone, una vulneración al derecho fundamental de la presunción de inocencia y, en general, de otros principios fundamentales del proceso penal moderno. Para alcanzar el mencionado objetivo se estudian las figuras análogas u homologables a la colaboración con la autoridad que han estado previstas en los distintos Códigos penales españoles, así como aquellas contempladas en otros sistemas legales (sobre todo en el Italiano) y que, indudablemente, han sido conformado la base de lo que hoy conocemos como la circunstancia atenuante específica de colaboración con la autoridad, prevista para los casos de delitos contra la salud pública, en el artículo 376 y, para los supuestos de delitos de terrotismo, en el artículo 579.3, ambos del Código penal español. Asimismo, se analiza exhaustivamente la causa de exención de la pena, prevista en el artículo 427 del Código penal, para los supuestos de delitos de cohecho. Finalmente, previa toma de postura, se expone en sede de conclusiones el adoptado tratamiento penal de la circunstancia atenuante específica de colaboración con la autoridad, así como la propuesta de tramitación en fase procesal penal de la declaración inculpatoria de los "arrepentidos" que, como se verá, elude sus anteriores implicaciones gar