Los límites a la reforma constitucional en Colombia

  1. RAMIREZ CLEVES GONZALO ANDRES
Zuzendaria:
  1. Pedro de Vega García Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2003(e)ko abendua-(a)k 10

Epaimahaia:
  1. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Presidentea
  2. Fernando Sequeira de Fuentes Idazkaria
  3. Francisco Javier García Roca Kidea
  4. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Kidea
  5. Ángela Figueruelo Burrieza Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 101235 DIALNET

Laburpena

El concepto o la idea de constitución se convierte en el límite máximo que encauza el proceso de elaboración constitucional, en ejercicio del poder constituyente, como el trámite de la reforma constitucional (poder constituyente constituido). La constitución para ser tal, se compone de dos elementos: uno político (el aspecto democrático de división de poderes y de tutela de los derechos fundamentales), y otro jurídico (al ser la norma básica del sistema normativo). Estos dos aspectos se integran o confluyen en un documento escrito llamado constitución. La constitución colombiana de 1991 no contiene de cláusulas de intangibilidad. Sin embargo, esto no quiere decir que en ejercicio del poder de reforma, ésta pueda ser modificada de tal manera que se desconozca el aspecto político y jurídico de la constitución (límite general). Igualmente el poder constituyente, o pacto constitucional de 1991 se compone de elementos esenciales o principios propios de la realidad política y jurídica. Se reconoce que en la Constitución colombiana de 1991 se resaltan principios como el Estado social de derecho, la forma republicana, y el estado unitario y desdentralizado. Estos aspectos se configuran como restricciones al poder de reformar, y su modificación sólo puede ser realizada si se establece un nuevo marco político -normativo con otros valores diversos.