Los límites a la reforma constitucional en Colombia

  1. RAMIREZ CLEVES GONZALO ANDRES
Dirixida por:
  1. Pedro de Vega García Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 10 de decembro de 2003

Tribunal:
  1. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Presidente
  2. Fernando Sequeira de Fuentes Secretario
  3. Francisco Javier García Roca Vogal
  4. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Vogal
  5. Ángela Figueruelo Burrieza Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 101235 DIALNET

Resumo

El concepto o la idea de constitución se convierte en el límite máximo que encauza el proceso de elaboración constitucional, en ejercicio del poder constituyente, como el trámite de la reforma constitucional (poder constituyente constituido). La constitución para ser tal, se compone de dos elementos: uno político (el aspecto democrático de división de poderes y de tutela de los derechos fundamentales), y otro jurídico (al ser la norma básica del sistema normativo). Estos dos aspectos se integran o confluyen en un documento escrito llamado constitución. La constitución colombiana de 1991 no contiene de cláusulas de intangibilidad. Sin embargo, esto no quiere decir que en ejercicio del poder de reforma, ésta pueda ser modificada de tal manera que se desconozca el aspecto político y jurídico de la constitución (límite general). Igualmente el poder constituyente, o pacto constitucional de 1991 se compone de elementos esenciales o principios propios de la realidad política y jurídica. Se reconoce que en la Constitución colombiana de 1991 se resaltan principios como el Estado social de derecho, la forma republicana, y el estado unitario y desdentralizado. Estos aspectos se configuran como restricciones al poder de reformar, y su modificación sólo puede ser realizada si se establece un nuevo marco político -normativo con otros valores diversos.