El divorcio en Roma y en España

  1. VAZQUEZ MARCOS, RODOLFO
Dirigida por:
  1. Angel Latorre Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1980

Tribunal:
  1. Urcisino Alvarez Suarez Presidente/a
  2. Jaime Roset Esteve Secretario
  3. Francisco Hernández-Tejero Jorge Vocal
  4. José Beltrán de Heredia Castaño Vocal
  5. Angel Latorre Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La disolución del matrimonio por repudio de la mujer primero y por divorcio o repudio de uno de los cónyuges por el otro después fue posible siempre en roma. El principio que permitía esto era que todo lo que se concierta por la voluntad puede disolverse por una voluntad contraria. En España se introdujo el divorcio la constitución de la II república que se articulo por ley de 3 de marzo de 1.932 pero el estado salido de la guerra civil la abrogo por otra de 23 de septiembre de 1.939. La constitución de 28 de diciembre de 1.978 reconoce otra vez el derecho que espera la ley que lo regule. Es un derecho fundamental de la persona humana reconocido por la declaración universal de los derechos humanos.