Artículo 1.3. El propietario no conductor de un vehículo asegurado responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

  1. Yzquierdo Tolsada, Mariano
Libro:
Comentario al reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (aprobado por RD 7/2001, de 12 de enero)
  1. Angulo Rodríguez, Luis de (dir.)
  2. Camacho de los Ríos, Francisco Javier (dir.)

Editorial: Atelier

ISBN: 84-95458-37-3

Año de publicación: 2001

Páginas: 68-81

Tipo: Capítulo de Libro