Artículo 49.-El acto jurídico es una manifestación lícita, de voluntad, expresa o tàcita que produce los efectos dispuestos por la ley, consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica.

  1. Rogel Vide, Carlos
  2. Pérez Gallardo, Leonardo B.
Libro:
Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo I: Disposiciones Preliminares; Libro Primero: Relación Jurídica; Volumen II: (Artículos del 38 al 80)
  1. Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.)

Editorial: Félix Varela Editorial Universitaria

ISBN: 9789590719424

Año de publicación: 2014

Páginas: 123-161

Tipo: Capítulo de Libro