Peritos. Peritajes. Ley de enjuiciamiento civil

  1. Capó Martí, M.
  2. Mazzucchelli Jiménez, F.
  3. Álvarez Pidal, R.
Revista:
Bovis

ISSN: 1130-4804

Año de publicación: 2002

Número: 107

Páginas: 17-25

Tipo: Artículo

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Resumen

Intervenir en litigios de orden civil, mercantil y penal, en calidad de técnicos en aquellos espectáculos en que intervienen animales, en abastecimiento de alimentos de los orígenes señalados, en el aspecto sanitario de alojamientos animales o de almacenaje de sus productos, etc. La actuación pericial viene contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, de 7 de enero (BOE nº90, de 14 de abril de 2000). El 16 de diciembre de 1999 el Congreso de los Diputados aprobaba el texto definitivo de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Ley 1/2000, de 7 de enero (BOE nº90, de 14 de abril de 2000), que viene a sustituir a la vigente hasta ahora, que databa de 1881. El 8 de enero del pasado año se publicaba en el Boletín Oficial de Estado y se establecía una vacatio legis de un año; entrando en vigor el día 8 de enero de 2001.