vueltas con el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley de contratos del sector público. Algunas reflexiones

  1. Rafael Caballero Sánchez
Revista:
Derecho de las relaciones laborales

ISSN: 2387-1113

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Número: 8

Páginas: 830-854

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo analiza el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la nueva Ley de contratos del sector público de 2017, caracterizado por una excesiva complejidad al distinguir tres niveles de sujetos vinculados a esa regulación y varias piezas de regulación de diversa intensidad, que se combinan con los anteriores. Por un lado, el modelo es continuista con la legislación previa, por lo que vuelve a plantear algunas de las dificultades ya existentes y, por otro, da una vuelta de tuerca más en la concepción expansiva del grupo de destinatarios de esta regulación garantista de la transparencia y de la publicidad de la actividad contractual financiada con fondos públicos. En cuanto a lo primero, destaca la peculiar transposición de las Directivas europeas, construidas sobre los conceptos de Poder adjudicador y de organismo de derecho público. El legislador español utiliza el primero para referirse al segundo, es decir, a las organizaciones instrumentales públicas y privadas dependientes de una Administración pública, y a la vez utiliza los tres rasgos definitorios de la vinculación de estas entidades con su Administración matriz (financiación mayoritaria, control de gestión o nombramiento de la mayoría del órgano de dirección) como cláusula residual de identificación de los sujetos incluidos en cada nivel de regulación. Esto produce confusión, distorsiona la noción de Administración pública y permite que entes de la misma naturaleza se incardinen en niveles subjetivos diferentes a los que en teoría les corresponde según el listado legal. En cuanto a lo segundo, la ley pretende ser aplicada más allá del sector público, a entidades de naturaleza privada (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales) sobre las que recaen deberes públicos de transparencia. Pero la ampliación es más aparente que real, pues tiene efectos limitados y se condiciona, incurriendo de nuevo en un círculo vicioso, al cumplimiento de las notas propias del poder adjudicador.

Referencias bibliográficas

  • DÍEZ SASTRE, Silvia “El ámbito subjetivo de la LCSP. La contratación de los poderes adjudicadores no Administración Pública”, en Tratado de contratos del sector público, E. Gamero Casado e I. Gallego Córcoles, Tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 520 y 521
  • ESTEVE PARDO, José. “La extensión del Derecho público. Una reacción necesaria”, en Revista de Administración Pública nº 189 (2012), pp. 10 y ss.
  • FERNÁNDEZ ACEVEDO, Rafael. “Contratos y negocios excluidos”, en Estudio sistemático de la Ley de contratos del Sector Público, Gimeno Feliú (dir.), Aranzadi, Pamplona, 2018, p. 283
  • FERNÁNDEZ ASTUDILLO, José María. El nuevo régimen de contratación pública, Bosch – Wolters Kluver, Madrid, 2018
  • GAMERO CASADO, Eduardo. “¿El ‘retorno’ al derecho administrativo?: manifestaciones en las leyes de procedimiento, régimen jurídico y contratos del sector público”, REDA nº 189 (enero-marzo 2018).
  • GIMENO FELIÚ, José María. “La necesaria interpretación subjetivo-funcional del concepto de poder adjudicador en la contratación pública”, en REDA nº 151 (enero-abril 2000), p. 425 y ss,
  • GIMENO FELIÚ, José María. “Los sujetos contratantes: alcance del concepto de poder adjudicador en la Ley de Contratos del Sector Público”, Noticias de la Unión Europea nº 298 (2009), p. 56
  • HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Francisco L. “La controvertida supresión del contrato de gestión de servicios públicos”, en EL CRONISTA del Estado Social y Democrático de Derecho, Iustel, nº 60 (abril 2016), p. 52.
  • HUERGO LORA, Alejandro. “El riesgo operacional en la nueva Ley de Contratos del Sector Público”, en Documentación Administrativa. Nueva Época, nº 4, Enero-Diciembre 2017, p. 31 y ss
  • LÓPEZ BENÍTEZ, Mariano. “Algunas consideraciones a propósito del ámbito subjetivo de la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017. En particular, el caso de las Corporaciones de Derecho público”, en Documentación Administrativa. Nueva Época, nº 4 (enero-diciembre 2017), p. 137.
  • MELLADO RUIZ, Lorenzo. “El ámbito objetivo de la LCSP. Tipos contractuales y negocios y contrato excluidos”, Tratado de contratos del sector público, E. Gamero Casado e I. Gallego Córcoles, Tomo I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 573-574.
  • NOGUERA DE LA MUELA, Belén. “El ámbito subjetivo de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Compra conjunta y centrales de compra”, en Estudio sistemático de la Ley de contratos del Sector Público, Gimeno Feliú (dir.), Aranzadi, Pamplona, 2018
  • PALOMAR OLMEDA, Alberto. “Ámbito subjetivo y objetivo de la Ley. Contratos incluidos y excluidos”, en Comentarios a la Ley de Contratos del Sector Público, Palomar Olmeda y Garcés Sanagustín (dirs.), Wolters Kluwer-La Ley, Madrid, 2018, p. 71
  • SANTAMARÍA PASTOR, J. A. “La constante e interminable reforma de la normativa sobre contratación pública”, Revista Española de Derecho Administrativo nº 159 (2013), pp. 25 a 38.
  • SANTAMARÍA PASTOR, Juan Alfonso. Principios de derecho administrativo general, Vol II, 4ª ed., Iustel, Madrid, 2016, p. 209
  • TIZZANO, Antonio. “La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas en materia de contratos administrativos: el concepto de poder adjudicador. Las garantías jurisdiccionales”, en Análisis de la jurisprudencia comunitaria en materia tributaria, de contratos y medio ambiente”, CGPJ, Madrid, 2006