Prevención y protección de los riesgos profesionales en el trabajo autónomo

  1. Sira Pérez Agulla 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: Derecho del trabajo: Prevención y protección de los riesgos profesionales

Número: 138

Páginas: 365-396

Tipo: Artículo

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Resumen

Teniendo presente que en los últimos años, el apogeo del trabajo autónomo es un hecho, consideramos oportuno profundizar en la atención prestada a la protección de la seguridad y salud de aquellos trabajadores que desarrollan su actividad en régimen de autonomía. Si bien el propio Texto Constitucional abogaba por una protección universal que venía a amparar a todo tipo de trabajadores, el paso de los años y con ellos las distintas normas que han venido regulando la materia, han demostrado que la protección prestada a los trabajadores asalariados y trabajadores por cuenta propia, en cuanto a los riegos a los que se exponen en el desarrollo de su actividad, difiere sustancialmente. Este tratamiento dispar resulta del todo lógico si valoramos los rasgos que caracterizan a ambos trabajadores, principalmente, aquel que ha sido considerado el criterio fundamental para definir el ámbito del Derecho del Trabajo, esto es, la dependencia. En este sentido, si bien el trabajador subordinado desarrolla su actividad sometido a las órdenes de un empresario, el trabajador autónomo reúne en sí mismo ambas figuras, es decir, trabajador y empresario, presidiendo la independencia su actividad, lo cual dificulta la protección de su seguridad y salud. Precisamente con ello han topado las distintas normas en materia de prevención de riesgos existentes tanto en el ámbito internacional, como en el ordenamiento jurídico nacional. Ante tal complejidad, el legislador ha optado por distinguir entre los autónomos con empleados a su cargo y, por ello, con todas las responsabilidades que en materia preventiva esta figura acarrea, y quienes no los tienen, a los que remite a la autoprotección. Además, el legislador presta atención a un supuesto específico como es el contexto de la coordinación empresarial, en el que el trabajador autónomo requiere de su interés al comportarse como un sujeto generador de riesgos para el trabajador asalariado con el que comparte centro de trabajo. Si bien este patrón ya se intuía en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, a día de hoy continua repitiéndose, no habiéndose dado ninguna norma que se haya atrevido a abordar la compleja protección de aquél que realiza su actividad en total independencia y que a su vez no queda constreñido a cotizar por contingencias profesionales. Precisamente, en este aspecto, encontremos uno de los principales motivos que han llevado a la desprotección de los trabajadores autónomos por la normativa de seguridad y salud en el trabajo. No podemos obviar la innegable relación existente entre el nacimiento de dicha regulación y el desarrollo de la noción de aseguramiento obligatorio de las contingencias profesionales por parte del empresario. Considerando que, como decimos, desde tiempos pretéritos se tuvo únicamente presente dicha exigencia empresarial respecto de los daños que pudieran sufrir los trabajadores por cuenta ajena, resulta comprensible que tal normativa se centrara, casi de forma exclusiva, en estos, ignorando a aquellos que realizaran su trabajo de modo independiente. Así las cosas, a día de hoy, debemos subrayar que, desafortunadamente, ni desde el ámbito preventivo ni desde el enfoque reparador la seguridad y salud de los autónomos queda garantizada.

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