Las actas con acuerdo en el procedimiento inspector tributario

  1. GIL CRUZ, EVA MARIA
Dirigida por:
  1. Ramón Casero Barrón Director/a

Universidad de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 14 de mayo de 2008

Tribunal:
  1. Ramón Falcón Tella Presidente
  2. Francisco Javier Alonso Madrigal Secretario/a
  3. Antonio Cubero Truyo Vocal
  4. Thierry Afschrift Vocal
  5. José Manuel Almudí Cid Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 145872 DIALNET

Resumen

La tesis que hemos llevado a cabo bajo el título "Las actas con acuerdo en el procedimiento inspector tributario" tiene como objeto el estudio de la terminación del procedimiento tributario a través de las técnicas convencionales concretadas en el acuerdo fiscal entre la Inspección de tributos y el obligado tributario. Lo cual, presenta no pocos temas controvertidos como consecuencia de la relación entre los distintos principios tributarios en la aplicación de los tributos y que ha suscitado, en nuestra opinión, un estimulante y sugestivo campo de estudio que hemos ido desgranando a lo largo de la investigación realizada. Para ello hemos partido de la evolución histórica y los antecedentes de las actas con acuerdo, donde queda patente la existencia, ya a principios del siglo XX, de distintas formas de colaboración de los particulares en la toma de decisiones de la Administración y la evolución desigual que las mismas han ido experimentando como consecuencia del devenir normativo, tan cambiante en una esfera como la tributaria. Seguidamente y siguiendo un orden sistemático hemos analizado en el capítulo II el origen de las actuaciones alternativas al proceso judicial a nivel internacional y las causas del éxito que las mismas han tenido en los distintos países. Para pasar a continuación a abordar el polémico debate doctrinal sobre uno de los aspectos decisivos de las actas con acuerdo como es su naturaleza jurídica. Lo cual no es cuestión baladí, ya que del encuadre sistemático en una u otra categoría, se harán derivar el régimen jurídico y sus consecuencias. Si la solución extrajudicial de conflictos no es una cuestión exenta de debate, ésta se acrecienta cuando una de las partes objeto de la controversia es la Administración tributaria, al parecer colisionar con el dogma de la indisponibilidad del crédito tributario. Con todo, y tal y como defendemos a lo largo del presente trabajo, no es obstáculo alguno. En este sentido,