Los agresores sexuales de menoresaspectos criminológicos y tratamiento jurídico penal.

  1. Marco Francia, María Pilar
Dirixida por:
  1. Eduardo Demetrio Crespo Director

Universidade de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 20 de xullo de 2015

Tribunal:
  1. Luis Alberto Arroyo Zapatero Presidente/a
  2. Manuel Cancio Meliá Secretario/a
  3. Helmut Satzger Vogal

Tipo: Tese

Resumo

Este trabajo pretende realizar una aproximación, desde un punto de vista criminológico y del Derecho Penal, al tema de los delitos sexuales contra niños menores de trece años. Básicamente desde la perspectiva del delincuente y de manera más tangencial desde la de sus víctimas en la medida en que la elección de la víctima cualifica o determina en muchas ocasiones al delincuente. Para ello hemos utilizado una metodología predominantemente documental (aunque sin olvidar metodología de análisis estadístico, jurisprudencial y métodos cualitativos como la entrevista), con la finalidad de revisar las últimas publicaciones sobre el tema, así como la principal literatura científica sobre el tema, especialmente la anglosajona. El tema es inmenso, aun acotándolo desde la perspectiva del delincuente, pero tal y como BERISTAIN nos acostumbraba a decir en clase, allá por 1989 citando a San Ignacio ¿quien a su vez lo dijo en torno al 1535- que "no el mucho saber harta y satisface el ánima sino el sentir y gustar las cosas internamente". Así pues, y siguiendo el consejo de ambos, el tema, aunque ya desde ahora reconocemos que peca de amplitud y que deja numerosos campos de investigación abiertos, ha sido un tema fascinante de estudiar y que sin duda me acompañará durante toda mi carrera investigadora. De igual forma, hemos abordado parte de las investigaciones cualitativas mediante entrevistas a personas-informantes clave como psicólogos especialistas en atención a víctimas de agresiones, médicos forenses, jueces, fiscales y policías. La entrevista no deja de ser, como describe perfectamente la definición de Bingham y Moore (citados en Perpiñá, 2012), como una conversación con un propósito, por lo que se establece una comunicación interactiva entre dos personas, en este caso con la finalidad de recabar sus opiniones como especialistas respecto a distintas facetas del problema, siempre referido a sus áreas de experiencia. Las opciones de entrevista vienen diferenciadas por su estructura. Con estructura nos referimos al "grado de especificación y estandarización de sus distintos elementos/componentes, tales como: preguntas, respuestas, secuencia de las preguntas (fijación de una secuencia), registro y elaboración de la información e incluso de la interpretación de la información. En ese sentido, hay entrevistas estructuradas, no estructuradas y semi-estructuradas" (Perpiñá, 2012, pág. 30). Para este caso hemos elegido la realización de entrevistas semi-estructuradas con un guión o un interrogatorio básico pero al mismo tiempo abierto a posibles derivas en el transcurso de la entrevista, de acuerdo con las aportaciones que los/as entrevistados/as nos puedan realizar. Respecto al grado de dirección en las entrevistas se eligió un estilo directivo por cuanto el propósito principal era obtener tanta información de carácter fiable como fuera posible. En este trabajo que dividiremos en dos partes, comenzaremos realizando un examen previo sobre conceptos tales como la sexualidad, la violencia sexual y la delincuencia sexual. Además, mencionaremos las diferentes teorías existentes sobre la delincuencia sexual y practicaremos un análisis jurídico-penal y criminológico sobre los diferentes delitos sexuales tipificados en el Código Penal español (y debido a la reciente modificación del Código Penal por la L.O. 1/2015, examinaremos los cambios que dicha normativa ha realizado respecto a nuestro objeto de estudio). Después examinaremos cuestiones referentes a la epidemiología, frecuencia y duración de los abusos, edad y sexo de las víctimas, así como los diferentes perfiles de agresor o agresora sexual de menores y el de las víctimas. En la segunda parte, estamos interesados en realizar un estudio de las consecuencias jurídicas aplicables en nuestro país a los delincuentes catalogados como peligrosos con un examen particularmente detallado de la medida de libertad vigilada. Nos interesa determinar ¿Cuál es la forma jurídico-penal más apropiada para lidiar con esta problemática? ¿Se debe cerrar la puerta y tirar la llave, como muchos defienden (casi todos en privado) al asumir que nos hallamos ante delincuentes peligrosos de carácter multirreincidente que no tienen ningún deseo de dejar de cometer esos delitos? ¿Sería posible crear centros ad hoc para este tipo de delincuentes peligrosos donde se llevaran a cabo programas de tipo rehabilitador? Intentaremos dar respuesta desde un análisis y un fundamento adecuado a todas estas preguntas de difícil solución tanto en el plano teórico como en el de la vida real. El método científico tiene un porqué de su existencia y este no es otro que la reflexión metodológica, la que da su profundidad a una investigación. Tras realizar varias lecturas sobre el tema de los delincuentes peligrosos imputables y su tratamiento jurídico penal posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, consistente básicamente en nuestro país en que se les puede imponer, en atención a su peligrosidad, la medida de seguridad de libertad vigilada (Incluida en la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 10/2010 de 22 de junio, de modificación del Código Penal), surgió la inquietud investigadora sobre los delincuentes peligrosos sexuales y concretamente de los que atentan contra los niños y cuyos casos son aireados sobradamente en los medios de comunicación. El problema, a nuestro juicio, va más allá de la misma medida de seguridad, y de la posible injusticia, o no, que supone su imposición tras el cumplimiento de la pena) y es la peligrosidad de esos delincuentes y su demonización y alienación como el "otro", son los delincuentes incorregibles que hay que apartar de la sociedad, inocuizarles, son el enemigo a batir y en la guerra vale todo. En palabras de FOUCAULT (2002, pág. 258) el delincuente es "unidad biográfica, núcleo de peligrosidad, representante de un tipo de anomalía". Esta alienación de los delincuentes sexuales es para McALINDEN (2014, págs. 192-3), junto con la concentración de los recursos en los abusadores sexuales que ya conocemos, hace que los riesgos para los niños disminuyan en la esfera pública y en la privada. El hecho de que entendamos que los agresores sexuales forman parte de nuestra comunidad, y que son en parte fruto de ella, es muy importante para ser conscientes de los riesgos existentes, fuera y dentro de la familia. A pesar de los pesares tenemos que considerar que esos "otros" no son sino personas, personas que han cometido un delito y que se supone que son delincuentes irreductibles que la sociedad ha de vigilar. Así pues la primera pregunta que nos planteamos es: ¿Quiénes son esos delincuentes irreductibles? Para centrarnos en un tema más concreto, la elección del tema de los delitos sexuales contra niños menores de trece años surgió por la curiosidad profesional. En mi vida como práctica del derecho y tanto en mi trabajo con víctimas y/o agresores como abogada, así como ejerciendo la acción penal como Fiscal Sustituta, y específicamente en el curso de mi trabajo con víctimas como asesora jurídica en un Centro de la Mujer de Castilla la Mancha (y en la actualidad como miembro del Servicio Aragonés de la Mujer del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza), había tenido participación en algunos asuntos que me habían hecho (re)plantearme cuestiones sobre mi trabajo: ¿Por qué un abuelo comenzaba de pronto a abusar sexualmente de su nieta/o? ¿O un padre a abusar sexualmente de su hija/o durante años? ¿O ese desconocido que abordaba a un/a menor en un parque? ¿Podría existir algún problema de alteración neuronal que la Justicia no había contemplado y su abogado/a no había alegado? ¿O bien era simplemente un ser abyecto que abusaba de su nieta con ánimo de satisfacer su lujuria? ¿Tal vez abusaron de él y a su vez abusó también de su hija? ¿Tenía alguna distorsión cognitiva? o ¿Carecía de empatía con los sentimientos de su víctima? En definitiva, ¿Por qué? Así pues, este es el momento de mayor dificultad: centrar el problema, proceder a su identificación y formulación (Ruiz Olabuénaga, 2012, pág. 11) . La selección del tema era pues, clara: los abusos sexuales a niños menores de trece años desde una perspectiva criminológica y (principalmente) del agresor, distinguiendo en su tipología por su relación con la víctima: pariente o familiar, conocido y/o desconocido. Abordando también la posibilidad, pocas veces contemplada de la agresora sexual femenina y de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica. La elección del tema, como ya he dicho con anterioridad, viene dada por una parte, por el interés profesional y también personal de saber más sobre este tema, que trascendía y a la vez impulsaba a lo académico. Por otra parte, es un tema de eminente actualidad ante los movimientos sociales y el empuje de los medios de comunicación sobre los delincuentes peligrosos, así como la violencia sexual sobre la mujer como una forma más de violencia de género. Basta mencionar algunos de los temas que han sido objeto de rabiosa actualidad en el proceso de creación durante los casi 6 años de esta Tesis Doctoral, como el de la niña Mari Luz, y su asesino (delincuente sexual reincidente, que debería haber estado en prisión en el momento de la comisión del ilícito); el escándalo durante el verano de 2013 del pederasta condenado en Marruecos y liberado por medio de un indulto, al parecer por un error administrativo; el del abusador sexual canario que aprovechaba su influencia sobre niños de cinco a ocho años a los que impartía clases de karate que saltó a los medios de comunicación el 16 de septiembre de 2013 y que estuvo más de 20 años realizando su trabajo como conductor de autobús escolar; los casos de abusos sexuales en la Iglesia Católica denunciados por Su Santidad en fechas recientes y por último el caso del pederasta del barrio de Ciudad Lineal (Madrid), que según los medios de comunicación con la amplísima cobertura que le dieron al asunto, tanto ha atormentado a la ciudadanía y que fue definido por la Delegada del Gobierno como enemigo público número uno, y para cuya captura se recabó (según los medios de comunicación) la ayuda del F.B.I. estadounidense. Continuando con lo expuesto, el problema objeto de estudio no es sino conocer en mayor profundidad la dimensión de los sujetos peligrosos en relación con las agresiones y abusos sexuales contra niños y niñas (haciendo alusión especialmente a las víctimas menores de 13 años de edad), desde una perspectiva criminológica y centrándome en las características de delincuente de manera principal y solo de forma más incidental de la víctima y comisión delictiva. La intención de este trabajo es realizar un abordaje interdisciplinar principalmente de la figura del delincuente desde la perspectiva del derecho penal, penitenciario y de la psicología criminal; es decir, un abordaje interdisciplinar y principalmente criminológico. Aunque tampoco descuidaremos el embrión primigenio de esta Tesis Doctoral: el análisis de la medida de seguridad post-penitenciaria de la libertad vigilada, como consecuencia jurídica estrella implantada en nuestro país desde el año 2010, relativa a los delincuentes peligrosos. La Criminología es definida por GARCIA-PABLOS (1988, pág. 41) como "la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado". Así pues, y como ya he mencionado con anterioridad, el abordaje de este trabajo va a ser eminentemente criminológico, y vamos a intentar dar una visión del tema sobre dos de los pilares de la criminología: delincuente y control social (éste último control social lo será, para el caso que nos ocupa, de carácter formal: el del Derecho Penal). Por supuesto, habrá referencias a la víctima, como no podría ser de otra forma, pero hemos decidido centrar este trabajo de manera más básica en la problemática de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales con la perspectiva criminológica del delincuente. Nuestro deseo habría sido realizar un abordaje más amplio que habría incluido un análisis detallado de la situación de la víctima, pero tal vez eso debería ser objeto de un manual de abusos sexuales en la infancia y no de esta Tesis Doctoral, como es el caso. Por lo que la decisión de centrarnos en el delincuente y las consecuencias jurídicas del delito por él cometido es asumida de manera perfectamente consciente y habida cuenta de la numerosísima literatura sobre el tema, también somos conscientes de que cualquier intento de ser exhaustivo será baldío. Así pues, ¿cuál es la pretensión técnica de este trabajo? Pues bien, nos proponemos establecer un marco teórico desde los ámbitos de la Criminología y del Derecho Penal con una revisión de la literatura existente, en su mayor parte anglosajona, por lo que, como se observará en la bibliografía anexa, la mayor parte de las fuentes proceden de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos), así como de la española más relevante. Para ello, y con el objetivo de tener acceso a las mejores fuentes y especialistas, conté con la experiencia de realizar dos estancias, de tres y cuatro meses respectivamente en los años 2011 y 2012, en el Instituto de Criminología de Cambridge (dentro de mi programa de Doctorado en Derecho Penal), bajo la supervisión del Dr. Lösel y Dr. Sherman y gozando de la sabiduría generosa de sus profesores y miembros de la comunidad universitaria. Así pues, durante dicha estancia, y otras dos semanas en la biblioteca de la Queen¿s University of Belfast en el verano de 2014, he contado con el acceso a las mejores revistas especializadas, así como a gran número de publicaciones en habla inglesa que de otra forma hubiera sido imposible conseguir. Además, hemos realizado un análisis de la legislación, (incluyendo en apartados específicos aparte las novedades aportadas por la reciente modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ya que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2015) y de jurisprudencia española existente, además de intentar profundizar en los motivos ulteriores que acontecen en el (in)existente clima de política criminal ordenada de nuestro país. Es mi intención, -unida y/o derivada de las inquietudes en materia de neurociencias de mi Director de Tesis Dr. D. Eduardo Demetrio Crespo, y de las que me ha contagiado sanamente- intentar ahondar en el concepto científico de peligrosidad y realizar una revisión de las medidas aplicables a los delincuentes peligrosos en nuestro país, con comparativas a lo largo del texto con la situación en otros países como Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos. En lo que se refiere al concepto científico de peligrosidad, la hipótesis es multi e interdisciplinar, como la misma formación de la doctoranda. La vida es un compendio de cosas, mezclamos en nuestra vida diaria lo académico, lo afectivo y lo prosaico, cuestiones como elaboración de alimentos, reparar un grifo atascado, escribir un artículo académico, preparar un juicio; en definitiva, somos seres inter y multidisciplinares. Ahora bien, en cuanto a academicismo se refiere, parecen existir límites que no se deben cruzar. Si somos civilistas debemos abstenernos de introducirnos y navegar en las procelosas aguas del derecho penal y del mismo modo, si somos juristas, no podemos escribir en materias relativas a la psicología o a la medicina. Está bien, es correcto y adecuado dividir el conocimiento en diferentes áreas, a fin de sistematizarlo y mejorar su estudio, pero en ocasiones, hemos de darle la vuelta a todo lo que hacemos e intentar un mestizaje académico que no va sino a enriquecer todas sus facetas restantes. Así que, aunque he de confesar en primer lugar, las múltiples objeciones y reparos personales que tuve, previos a comenzar a escribir sobre temas psicológicos, porque no soy psicóloga, aunque tengo formación en psicología que adquirí de forma pareja a mi formación como jurista, mientras cursaba el Diploma Superior en Criminología en la Universidad del País Vasco, durante mis estudios en la Licenciatura de Criminología cursada en la Universidad de Murcia y en el estudio del grado de Psicología en la UNED en el que estoy inmersa en la actualidad. Pese a ello, una suerte de timidez y de plantearme en todo momento si estoy siendo acertada y gracias a múltiples revisiones por parte de amigos y amigas, profesionales psicólogas/os y médicos forenses que con gran generosidad han ido comentando y realizando valiosas aportaciones a este trabajo. Anticipo que las críticas y sugerencias que estos generosos amigos me han realizado durante la realización de este trabajo, sobre todo, van unidas a los sesgos de nuestras "deformaciones profesionales" debidas a nuestras áreas de estudio de procedencia. A los psicólogos y psicólogas no les parece un trabajo suficientemente psicológico y a los juristas no les parece que el fondo de la tesis planteada sea suficientemente jurídico. Ambos tienen razón por cuanto el enfoque del presente trabajo es eminentemente criminológico y por tanto interdisciplinar, como mi propia formación. Hemos de entender que el abordaje de este trabajo es complejo por sus múltiples facetas y si realizamos una aproximación desde únicamente un área de conocimiento, posiblemente será reduccionista en exceso. Cuando realizamos acercamientos al mundo de la Psicología, se nos enseñó que somos resultado de una suma de factores. Ya lo decía Ortega y Gasset cuando decía "Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo" en su obra "Meditaciones del Quijote" de 1914. El ser humano, todos y cada uno de nosotros, tenemos nuestras particularidades. En un primer momento somos genéticamente prácticamente inimitables. La probabilidad de que exista una persona igual a nosotros, aparte de los gemelos univitelinos, es prácticamente inexistente1. Así pues, venimos "de serie" -permítasenos la analogía con un coche-, con una serie de elementos: podemos gozar de una mayor o menor inteligencia, o de capacidad de empatía y sensibilidad por los demás; factores estos que vienen determinados por la herencia, por la 1 En palabras de ABRIL y colaboradores (Abril Alonso & Ambrosio Flores, 2005, pág. 331): "una persona tiene del orden de 50.000 genes, de los cuales como mínimo, 3.350 difieren de un cromosoma homólogo a otro (alelos), el número de gametos distintos que puede producir es del orden de 23350, cifra que pone de manifiesto lo improbable de que, dejando a un lado los gemelos monocigóticos, existan o hayan existido alguna vez dos seres humanos idénticos. Cada individuo es un experimento nuevo, único, que afronta el ambiente de una forma particular y quizá novedosa pudiendo abrir con ello nuevas posibilidades a su especie.".genética; son pues esencialmente biologicistas. Aparte, nuestra propia maduración va incorporando nuevos elementos a nuestro vehículo llamado cerebro, aprendemos, cambiamos comportamientos, suprimimos unos y modulamos otros, siempre en relación con nuestro medio ambiente. Así pues, somos resultado de nuestro propio yo con la maduración y la interacción con el medio ambiente2. Lo que hace a un individuo peligroso puede estar en sus genes (o no); es decir, puede ser algo que heredamos como una tendencia a la agresividad o también puede ser adquirido en el tiempo. Como cualquier herencia de tipo económico, podemos mantenerla, ahorrar e incrementarla, o dilapidarla. Podemos contar con los mejores genes, pero si nacemos en un lugar desfavorecido, en una familia desestructurada o en un momento histórico de debacle, nuestra deriva puede ser peligrosa y encaminarnos o vernos abocados hacia un comportamiento delictivo. Del mismo modo, la forma en que afrontamos las cosas que nos van sucediendo, partiendo siempre de la base genética con la que contamos, también nos va modelando: aprendemos cada minuto, cada segundo, cosas nuevas, no sólo cosas que podemos hacer, sino también lo que no debemos hacer. El estado de la cuestión de los delincuentes peligrosos en España y de su tratamiento jurídico penal, y de los pederastas en concreto, está pendiente de la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 en el mes de julio. Una modificación más del Código Penal de la democracia que en este país, en palabras de MAROTO CALATAYUD (2013, pág. 46) "parece un deporte nacional" y que desde el año 95 lleva ya -y casi hemos perdido la cuenta-, 26 reformas (y con la próxima reforma (L.O. 1/2015, ya publicada en el BOE, a la que ya hemos aludido y que entrará en vigor el día 1 de julio de 2015, la número 27). Por ello, consideramos que eso es, a nuestro juicio, una deriva político criminal, un legislar a golpe de telediario que no puede ni debe continuar3. La política criminal y el Código Penal (como reflejo legislativo o reglas 2 Así pues, los factores que interactúan para que una persona se desarrolle son: la genética, la maduración y el medio ambiente, por lo que a priori podríamos considerar poco útil, desde un punto de vista científico echar la culpa a un solo factor, por ejemplo una persona puede tener una serie de déficits neurales que le puedan abocar a una pedofilia, pero también puede haber existido una incorrecta socialización del sexo sufrida en la infancia por ejemplo al haber sufrido abusos él o ella misma, y una falta de control de impulsos y de empatía que actúan como una explosión y donde el deseo por obtener la gratificación sexual con el menor sea tan grande que se obvia el daño que se le puede producir a éste o ésta o a un posible castigo penal para el caso de que se le aprehendiera. Además, como en casi todo, achacar la causalidad de los crímenes a unos u otros factores va por modas o por descubrimientos científicos. Ya CARELLI (1912, pág. 577) en un apéndice a la obra "La criminología" de GARÓFALO (1912), hablaba sobre la excesiva importancia que se había dado a los factores sociales y se hacía eco del pensamiento de FERRI "que bajo las más distintas situaciones políticas y religiosas y en las situaciones más difíciles de la vida, hay quienes siguen siendo honrados y otros que delinquen.". De igual forma, para GARÓFALO lo importante era el factor orgánico, (de tipo congénito y hereditario), mientras que a los factores sociales y ambientales solo les achacaba un valor secundario (García-Pablos de Molina, 2014). 3 La necesidad de un diagnóstico previo es vital.con carácter previo a la implantación de cualquier medida legislativa. Es absolutamente imperativo. Antes de modificar algo hay que conocerlo en profundidad. A título del juego del máximo exponente de control social formal), se están convirtiendo, en parte de la campaña política donde parece que endurecer la legislación penal es una buena fuente de votos. En palabras de DOWNES y MORGAN (2002, pág. 386), "las campañas de hoy en día generalmente conllevan uno o más gestos hacia lo que debería hacerse con algún grupo en particular de desviados -psicópatas depredadores o pedófilos, por ejemplo- que son desde épocas recientes, los sujetos más sucios y aberrantes". Endurecer el Derecho Penal en época electoral parece ser que genera pingües réditos electorales en forma de votos4. Para evitar este, a nuestro juicio, "uso indebido del derecho penal", tenemos que establecer unas líneas político-criminales serias y basadas en estudios criminológicos bien fundamentados y propiciados desde el Estado, que es quien está en posesión de todos los datos estadísticos. En las ciencias sociales, de manera imperativa a una intervención social previa, -que sería similar en este caso, ya que estaríamos hablando de un control social formal que se realizaría en base a la aplicación de una ley- habría que realizar de manera previa, un diagnóstico de la realidad y ello sólo se consigue con estudios científicos sobre el estado de la cuestión y con una confección detallada, y con criterios homogéneos, de unas estadísticas rigurosas que nos permitan evaluar esa realidad para después arbitrar mecanismos que nos faculten para atajar la problemática ya acotada. En definitiva, para realizar cambios, para mejorarla. Por otra parte, hay que señalar que el melón de la constitucionalidad de las medidas de seguridad a imponer tras el cumplimiento de una pena para sujetos imputables está abierto. El hecho de que estén funcionando en otros países, no quiere decir que deban ser incorporadas en nuestro país sin más. Tenemos que tener una escrupulosidad y rigurosidad especial que nos haga plantearnos que, si implantamos una medida o una pena, ésta cumpla con todos los parabienes constitucionales, y en especial que se respete el principio de de ejemplo, y respecto al tema sanitario y a la denegación de asistencia médica a los inmigrantes en situación irregular o en situación regular que no estuvieran incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social como titulares o beneficiarios (con las siguientes excepciones: la atención de urgencias, embarazadas durante el preparto, parto y postparto y menores de edad) el mes de abril de 2015 se anunció por parte del Gobierno del Partido Popular ¿que fue quien implantó la medida en primer término, por motivos económicos- una rectificación de dicha política, aduciendo colapso en las urgencias, a pesar de que los profesionales sanitarios ya indicaban, de manera previa a su implantación, los graves riesgos para la salud pública en enfermedades infecto- contagiosas que dicha medida acarrearía, además de la saturación de los servicios de urgencias. 4 Parece casual que la nueva reforma del Código Penal, con un mayor rigor punitivo (con medidas como la implantación de la prisión permanente revisable -alegando la necesidad de proporcionalidad para los delitos más graves y olvidando en el camino el principio de humanidad, el de dignidad de las personas y la necesidad de que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 CE), la supresión de las faltas y su reconversión (de muchas de ellas) en delitos leves, y un mayor ámbito de aplicación de la medida de seguridad de libertad vigilada) a pocas semanas de las elecciones autonómicas y locales y a unos meses de las elecciones generales. legalidad y que estén orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente de conformidad con el artículo 25.2 de la Constitución Española. Precisamente, en el momento en que imprimo y reviso estas líneas, ha sido apresado el denominado "pederasta de Ciudad Lineal", que ha conllevado una serie de loas y alabanzas en los medios de comunicación respecto a la labor policial y las futuras reformas que endurecerán, aún más, el código penal en vías de reforma. No podemos consentir, como juristas, que el código penal sea un arma electoral. El derecho penal no "arregla" nada en nuestra sociedad; únicamente son parches que no dan soluciones de justicia social y que no acaban con la violencia estructural de la sociedad en la que vivimos. Hay que plantearse si tenemos o no normas que protegen a nuestros conciudadanos y a nosotros mismos. En vez de crear normas nuevas o endurecer las existentes, tal vez sería mejor implementar las que ya tenemos, mejorar el sistema penal y hacer que la justicia, además de ser justa, sea rápida en dar satisfacción a las demandas de las víctimas (y de tener normas que sean consecuentes con la realidad que pretenden regular). Por otra parte, dedico parte de mi investigación al tratamiento que dan los medios de comunicación a los agresores sexuales de menores sin relación familiar con los mismos, y al fenómeno del moral panics en torno a estos sujetos. Múltiples líneas de investigación podrían ser derivadas de este tema en nuestro país, habida cuenta de la diferencia de trato (y tiempo dedicado en prime time) que se observa en programas líderes de audiencia en casos como el del pederasta de Ciudad Lineal con respecto a los casos de abusos sexuales perpetrados por sacerdotes que se han "destapado" en fechas recientes o a otros casos de abusos sexuales intrafamiliares. Para introducir al lector/a de este trabajo, aunque ya hemos aludido que se ha distribuido en dos partes, la primera dedicada a la sexualidad y violencia con un análisis criminológico del agresor sexual de menores y la segunda parte corresponde más a un análisis de índole penal del tratamiento jurídico-penal del agresor sexual de menores donde examinaremos de manera especial la medida de seguridad de libertad vigilada. Respecto a la parte primera examinaremos: En el Capítulo I una serie de cuestiones introductorias sobre la sexualidad y la violencia. En concreto respecto a la violencia sexual y las diferentes teorías que se han arbitrado para la descripción y posible explicación de dichos fenómenos. En el Capítulo II veremos diferentes cuestiones previas sobre la víctima, de justicia restaurativa y mediación, así como determinadas cuestiones sobre el fenómeno de la violencia sexual sobre menores tales como cuestiones epidemiológicas, consecuencias de los abusos para las víctimas, la prevención de los abusos y el binomio "abusado-abusador". Por otra parte, el Capítulo III, va dirigido al depredador sexual de menores, el tratamiento informativo del fenómeno por los medios de comunicación y cómo este fenómeno se ha convertido un moral panics contemporáneo. También examinaremos aproximaciones erróneas al fenómeno, los denominados mitos sobre los agresores sexuales y las posibles influencias biológicas sobre la cuestión. Respecto al Capítulo IV intentaremos establecer un perfil criminológico del agresor en función de su relación (o no) con la víctima distinguiendo por una parte entre: abuso familiar o extra-familiar; y por otra en función de características del autor en concreto: la agresora sexual femenina, las agresiones sexuales generadas por parte de sacerdotes, el agresor sexual menor de edad y realizaremos un análisis sobre el agresor como "enfermo mental" analizando los supuestos de pedofilia y psicopatía de manera concreta. Pasando ya a la segunda parte del trabajo, en la que el análisis es más de tipo jurídico- penal, empezaremos con el Capítulo I con una crítica de la ¿Política criminal española?, de la oportunidad del castigo penal y su fundamento, para pasar después al análisis somero de los tipos delictivos referentes a los delitos sexuales contra niños menores de 13 años, haciendo una referencia a las modificaciones generadas por la L.O. 1/2015 de reforma del código penal. En el Capítulo II, y aprovechando mi estancia en Cambridge con la bibliografía más moderna sobre el tema, examinaremos la cuestión de la peligrosidad criminal y de la valoración del riesgo, con atención a las herramientas actuariales (además de hacer otras referencias a las mismas a lo largo del texto). Respecto al Capítulo III veremos las diferentes opciones jurídicas para afrontar la cuestión del depredador sexual violento imputable, con una muy especial referencia a la libertad vigilada y con referencias a la custodia de seguridad y a las medidas de registros existentes en otros países. Ya por último en el Capítulo IV veremos las cuestiones relativas al tratamiento de índole psicológico de los agresores sexuales de menores, de su crisis y examinaremos los tratamientos cognitivos conductuales así como los tratamientos orgánicos, valoraremos la cuestión de la eutanasia que se suscitó recientemente para un agresor sexual de Bélgica y describiremos el apoyo comunitario a delincuentes sexuales de menores.