La eficacia extintiva de la compensación de créditos

  1. JIMENEZ MANCHA JUAN CARLOS
Zuzendaria:
  1. Silvia Díaz Alabart Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1997

Epaimahaia:
  1. Manuel Albaladejo García Presidentea
  2. Carles Rafel Vide Idazkaria
  3. Antonio Gordillo Cañas Kidea
  4. Lluís Puig Ferriol Kidea
  5. Enrique Rubio Torrens Kidea
Saila:
  1. Derecho Civil

Mota: Tesia

Teseo: 59405 DIALNET

Laburpena

La situación objetiva de comprensibilidad no determina la extinción automática de los créditos, sino el nacimiento de un derecho potestativo a extinguirlos, que debe ser ejercitado por la parte interesada. Una vez alegadas, los efectos se entienden producidos retroactivamente al momento en que se produjo la situación objetiva de comprensibilidad. Tal situación constituye una realidad fáctica que las partes (en virtud del negocio de verificación) o el juez (en el proceso) deben comprobar, para dotar de certeza al efecto extintivo derivado de la alegación. Es la Sit. Obj. De Comp., la que determina el nacimiento del derecho; la situación de mera coexistencia no determina derecho alguno, pero atendida la conexión de las deudas o la existencia de una expectativa firme a adquirir el derecho, el juez podrá declarar la compensación judicial. Una vez producida la Sit. Obj. De Comp., la posición de las partes respecto de los terceros es similar a la que tendría un acreedor preferente o privilegiado y la compensación cumple una función de garantía, de manera que el deudor del crédito podrá oponer la compensación al cesionario, a la masa de acreedores de la quiebra, al embargante, al usufructuario y al acreedor pignoraticio, cuando la Sit. Obj. De Comp. Se hubiera producido antes de estos actos. Finalmente la tesis posee un enfoque practico que pretende dar una solución a las cuestiones mas discutidas de índole sustantivo y procesal en torno a la figura.