La eficacia extintiva de la compensación de créditos

  1. JIMENEZ MANCHA JUAN CARLOS
Dirixida por:
  1. Silvia Díaz Alabart Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Ano de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Carles Rafel Vide Secretario/a
  3. Antonio Gordillo Cañas Vogal
  4. Lluís Puig Ferriol Vogal
  5. Enrique Rubio Torrens Vogal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tese

Teseo: 59405 DIALNET

Resumo

La situación objetiva de comprensibilidad no determina la extinción automática de los créditos, sino el nacimiento de un derecho potestativo a extinguirlos, que debe ser ejercitado por la parte interesada. Una vez alegadas, los efectos se entienden producidos retroactivamente al momento en que se produjo la situación objetiva de comprensibilidad. Tal situación constituye una realidad fáctica que las partes (en virtud del negocio de verificación) o el juez (en el proceso) deben comprobar, para dotar de certeza al efecto extintivo derivado de la alegación. Es la Sit. Obj. De Comp., la que determina el nacimiento del derecho; la situación de mera coexistencia no determina derecho alguno, pero atendida la conexión de las deudas o la existencia de una expectativa firme a adquirir el derecho, el juez podrá declarar la compensación judicial. Una vez producida la Sit. Obj. De Comp., la posición de las partes respecto de los terceros es similar a la que tendría un acreedor preferente o privilegiado y la compensación cumple una función de garantía, de manera que el deudor del crédito podrá oponer la compensación al cesionario, a la masa de acreedores de la quiebra, al embargante, al usufructuario y al acreedor pignoraticio, cuando la Sit. Obj. De Comp. Se hubiera producido antes de estos actos. Finalmente la tesis posee un enfoque practico que pretende dar una solución a las cuestiones mas discutidas de índole sustantivo y procesal en torno a la figura.