Las medidas cautelares del articulo 24 del Convenio de Bruselas

  1. GASCÓN INCHAUSTI, FERNANDO
Dirigida por:
  1. Miguel Ángel Fernández-Ballesteros López Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 28 de noviembre de 1997

Tribunal:
  1. Andrés de la Oliva Santos Presidente
  2. Lorena Bachmaier Winter Secretaria
  3. Ignacio Díez-Picazo Giménez Vocal
  4. José Luis González Montes Vocal
  5. Teresa Armenta Deu Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 64942 DIALNET

Resumen

El artículo 24 del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil -del que España es parte desde 1991- permite a los justiciables solicitar y obtener medidas cautelares de los jueces de un Estado, aunque en él ni se desarrolle ni se vaya a desarrollar el proceso sobre el fondo. Con esta premisa, la presente investigación tiene por objeto determinar de modo sistemático todas las cuestiones que plantea la solicitud y adopción de medidas cautelares en España en virtud de la citada norma convencional: cuál es el concreto Juez competente para su adopción; quiébes son parte en el proceso cautelar; que especialidades afectan a los presupuestos de las medidas cautelares cuando se solicitan en apoyo de un proceso extranjero; y, por último, cuál es y cómo se articula la relación entre la medida cautelar acordada en España y el proceso principal, que se desenvuelve ya o que comenzará en breve plazo ante los Tribunales de otro Estado comunitario.