Omisión de pronunciamiento y desestimación tácitaTérminos para discernir la incongruencia

  1. PADURA BALLESTEROS M. TERESA DE
unter der Leitung von:
  1. Andrés de la Oliva Santos Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Jahr der Verteidigung: 1996

Gericht:
  1. Miguel Ángel Fernández-Ballesteros López Präsident
  2. Francisco López Simó Sekretär
  3. Julio J. Muerza Esparza Vocal
  4. Manuel Ortells Ramos Vocal
  5. Juan Carlos Cabañas García Vocal
Fachbereiche:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Art: Dissertation

Teseo: 53450 DIALNET

Zusammenfassung

Ante la confusión reinante en la jurisprudencia constitucional en materia de motivación exhaustividad y desestimación tacita, esta tesis persigue un doble objetivo: deslindar, de un lado, las diferencias entre la omisión de pronunciamiento y la desestimación tacita; analizar, de otro, la relevancia constitucional que la incongruencia puede acarrear. Para definir la incongruencia omisiva el "iter" seguido ha consistido en un estudio de los pronunciamientos "debidos": de aquello que por imperativo legal el juez tiene obligación de resolver. A su vez, este análisis se ha llevado a cabo comparando la incongruencia omisiva y la incongruencia desviacional. Ello nos ha permitido concluir que el primer y segundo termino de comparación para discernir cualquiera de estos dos vicios son idénticos (sujetos, "petitum" y alegaciones fundamentales de ambas partes, por un lado, y la sentencia, por otro. Delimitada las diferencias entre omisión de pronunciamiento y desestimación tacita, la relevancia constitucional de la incongruencia se reduce a los supuestos de indefensión o de falta de tutela judicial.