Omisión de pronunciamiento y desestimación tácitaTérminos para discernir la incongruencia
- Andrés de la Oliva Santos Director
Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Ano de defensa: 1996
- Miguel Ángel Fernández-Ballesteros López Presidente
- Francisco López Simó Secretario
- Julio J. Muerza Esparza Vogal
- Manuel Ortells Ramos Vogal
- Juan Carlos Cabañas García Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Ante la confusión reinante en la jurisprudencia constitucional en materia de motivación exhaustividad y desestimación tacita, esta tesis persigue un doble objetivo: deslindar, de un lado, las diferencias entre la omisión de pronunciamiento y la desestimación tacita; analizar, de otro, la relevancia constitucional que la incongruencia puede acarrear. Para definir la incongruencia omisiva el "iter" seguido ha consistido en un estudio de los pronunciamientos "debidos": de aquello que por imperativo legal el juez tiene obligación de resolver. A su vez, este análisis se ha llevado a cabo comparando la incongruencia omisiva y la incongruencia desviacional. Ello nos ha permitido concluir que el primer y segundo termino de comparación para discernir cualquiera de estos dos vicios son idénticos (sujetos, "petitum" y alegaciones fundamentales de ambas partes, por un lado, y la sentencia, por otro. Delimitada las diferencias entre omisión de pronunciamiento y desestimación tacita, la relevancia constitucional de la incongruencia se reduce a los supuestos de indefensión o de falta de tutela judicial.