La obligación real de contribuir en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

  1. BAENA AGUILAR, ANGEL
Dirigida por:
  1. Fernando Vicente-Arche Domingo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1993

Tribunal:
  1. Fernando Sáinz de Bujanda Presidente/a
  2. José Luis Pérez de Ayala Secretario/a
  3. Antonio Miguel Cayón Galiardo Vocal
  4. Eugenio Simón Acosta Vocal
  5. Ramón Falcón Tella Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 37638 DIALNET

Resumen

Bajo una apariencia unitaria, en el IRPF se contienen dos tributos distintos: la obligación personal, para los sujetos residentes, y la obligación real, para no residentes. Dentro de la real, conviven dos impuestos diferentes, según se obtengan rendimientos empresariales o profesionales por mediación de establecimiento permanente o no. El establecimiento no es sujeto pasivo, sino un requisito para que la actividad del empresario o profesional no residente en España tribute de una forma similar a los residentes. En ausencia de establecimiento, se aplica un criterio real a ultranza sobre rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos en España, a través de una detracción definitiva en la fuente, a titulo de tributo, a cargo del responsable, que se convierte en el principal agente ante la administración tributaria, superando la noción estática con la que es contemplado en el reglamento general de recaudación. En complemento de esta obligación de garantía, entre los aspectos formales destaca el deber de designación de representante, cuyo domicilio en España sirve al no residente de domicilio fiscal. Domicilio y representante proporcionan a la administración localización e interlocución para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del no residente.