Violencia de género y pensión de viudedad de la Seguridad Social en Españala perspectiva de género, y el género en perspectiva para la consecución de la justicia material y avanzar en igualdad

  1. María Pilar Marco Francia 1
  2. Juan Carlos González Soria
  1. 1 Universidad de Castilla-La Mancha
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    Universidad de Castilla-La Mancha

    Ciudad Real, España

    ROR https://ror.org/05r78ng12

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Mujer en el futuro del trabajo

Número: 1

Páginas: 323-343

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

El fenómeno de la violencia de género tiene múltiples facetas y cómo nos enfrentamos como sociedad al problema, ha de dirigirse hacia los diferentes factores que la componen. No en vano, estamos ante una violación de los derechos humanos de las mujeres cuyo origen, gestación y desarrollo es eminentemente social con diferentes dimensiones y que hemos de abordar de manera multidisciplinar e interdisciplinar. Desde una perspectiva jurídica, tendemos a agrupar los estudios desde las distintas áreas de conocimiento, sin embargo no debemos olvidar que la realidad social sobrepasa con mucho la esencia de una única disciplina, por lo que es necesario ampliar la mirada para abarcar los fenómenos sociales en su conjunto, y sin duda, para posteriormente acotar y dirigir una respuesta al problema lo más focalizada posible, pero sin perder de vista la perspectiva global, con el único propósito de solucionarlo, o cuando menos, de atemperar sus consecuencias negativas. El propósito de este artículo es analizar, por un lado el fenómeno de la violencia de género en España con datos estadísticos y su tratamiento jurisprudencial, en especial con las sentencias del Tribunal Supremo 565/2018, de 19 de noviembre de 2018 y la Sentencia 677/18, de 20 de diciembre. Estas sentencias han implementado la indispensable perspectiva de género en la interpretación de los supuestos que la Justicia aborda. Es una cuestión primordial en concreto en materias tan sensibles al género como el Derecho Penal, Derecho Laboral o del Derecho de la Seguridad Social donde, en muchas ocasiones las relaciones sobre las que se suscitan las discrepancias son extremadamente asimétricas. Entendemos que la perspectiva de género tiene que ser transversal y que su implementación coadyuva a potenciar tanto la igualdad como la justicia. Máxime teniendo en cuenta que el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico, tal y como establece el artículo 4 L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Tras examinar dichas cuestiones, y entendiendo que la Seguridad Social tiene un papel muy importante que jugar en la promoción de la igualdad, no en vano el artículo 9.2 de la Constitución Española conlleva un mandato para que los poderes públicos promuevan las condiciones para conseguir la igualdad real y efectiva, además de eliminar los obstáculos que la impidan. Entendemos por tanto, que las desigualdades en el ciclo vital de las mujeres actúan como una rémora en el desarrollo de la sociedad y en la consecución de la igualdad, por lo que la actuación inclusiva de la Seguridad Social redundará en una sociedad más justa y más igual. Es aquí donde nuestro análisis ahondará sobre el papel de la normativa de Seguridad Social respecto a interacción entre pensión de viudedad y violencia de género, así como de las intervenciones jurisprudenciales interpretando con perspectiva de género dicha cuestión. La exigencia de pensión compensatoria hasta la modificación de la Ley General de Seguridad Social hizo necesario que la jurisprudencia mantuviera en determinados momentos una amplitud interpretativa e integrada de la Ley General de Seguridad Social con el espíritu, la esencia y la literalidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto implica aplicar la indispensable perspectiva de género, y por tanto, tener en cuenta las dificultades que las mujeres víctimas de violencia tienen a la hora de divorciarse, la situación palmaria de desequilibrio que se produce con la convivencia diaria del maltrato, el miedo a perder a los hijos que hacen que cualquier negociación esté viciada de origen, y dónde conseguir una pensión compensatoria puede ser tarea imposible. Los autores entienden que el mantenimiento de la línea de justicia social es necesaria y que sería interesante realizar investigaciones ulteriores que nos permitieran analizar la necesidad y viabilidad de la implantación de una posible pensión no contributiva de viudedad temporal, para supuestos fuera del ámbito de protección de la Ley General de Seguridad Social, cuando el ex cónyuge haya dejado de trabajar con la finalidad de no afrontar el pago de pensiones alimenticias y compensatorias.

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