La relación laboral de los trabajadores puestos a disposiciónaspectos individuales y colectivos

  1. López Balaguer, Mercedes
Zuzendaria:
  1. Tomás Sala Franco Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Defentsa urtea: 1999

Epaimahaia:
  1. Fernando Valdés Dal-Ré Presidentea
  2. Luis Miguel Camps Ruiz Idazkaria
  3. Abdón Pedrajas Moreno Kidea
  4. Ricardo Escudero Rodríguez Kidea
  5. Ignacio García-Perrote Escartín Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Con la Ley 14/1994, de 1 de junio, se regula en España la denominada relación triangular, es decir, la de los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporal para ser puestos a disposición de la empresa usuaria. Esta peculiar relación laboral resulta de especial interés para el Derecho de Trabajo español porque rompe los tradicionales esquemas de la relación laboral bilateral. El objeto de estudio del Trabajo es el análisis crítico de la singular relación a tres bandas desde la regulación española. Esta no tiene en cuenta generalmente las peculiaridades de la relación a tres bandas. Desde esta premisa, se ha pretendido demostrar que el planteamiento que debió seguirse era el planteamiento triangular adecuado a la realidad de la relación laboral que se regula. Un criterio distinto al planteamiento a dos bandas que sólo puede aplicarse cuando la materia que se trata no supera el ámbito de la relación empresario-trabajador, ésto es, el ámbito de la relación ETT-trabajador puesto a disposición.