Opciones normalizadasfunción, regulación y naturaleza de los contratos de opción negociados en los mercados secundarios españoles

  1. IBAÑEZ JIMENEZ, JAVIER WENCESLAO
Zuzendaria:
  1. Antonio Pérez de la Cruz Blanco Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 1997(e)ko maiatza-(a)k 14

Epaimahaia:
  1. Aurelio Menéndez Menéndez Presidentea
  2. Alberto Alonso Ureba Idazkaria
  3. Rafael García Villaverde Kidea
  4. Javier García de Enterría Lorenzo Velázquez Kidea
  5. Juan Fernández Armesto Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 63170 DIALNET

Laburpena

En cuanto instrumentos derivados, las opciones negociadas ex art. 59 de la ley 24/1988, del mercado de valores, se singularizan por su función económica reasignativa de riesgos, que en sí misma es jurídico-privadamente irrelevante, pero no deja de influir sobre la causa contractual en los supuestos de liquidación forzosa de la opción por diferencia dineraria entre su precio de ejercio (strike) y la magnitud que alcance a vencimiento el activo que subyace a la opción. Tales contratos son irreductibles, debido a su negociación en anotaciones contables a través de cámara compensadora y mediante constitución y extinción de posiciones con la misma, a los moldes clásicos del precontrato, la oferta o la promesa unilateral. Pueden concebirse como contratos autónomos de opción, bajo el molde explicativo propuesto. Teoría expectacional ode las expectativas, que considera a cualquier opción (contrato) como venta de derechos liquidativos, excepto si la opción es de ejercicio automático, supuesto en que deben reputarse operaciones subyacentes de ejecución suspendida.