El derecho de retracto arrendaticio urbano para arrendamientos sujetos a la Ley 4/2013, al Real Decreto Ley 21/2018 y al Real Decreto Ley 7/2019

  1. Teresa Asunción Jiménez París 1
  1. 1 UCM
Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 779

Páginas: 1878-1905

Tipo: Artículo

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Resumen

El derecho de retracto del arrendatario está condicionado por el régimen jurídico relativo a la venta voluntaria y forzosa de la finca urbana arrendada (es decir, a la subsistencia o no del arrendamiento tras tales transmisiones). Este régimen ha sufrido variaciones en las diversas redacciones que ha tenido la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Puesto que el derecho de retracto es un límite al dominio en interés de los particulares, opera a su vez como excepción a la fe pública registral, de manera que es ejercitable incluso frente a un tercero hipotecario que pueda desconocer el arriendo, pues el derecho de retracto nació en el momento de la transmisión y en dicho instante entró en el patrimonio del arrendatario, por lo que existió hasta el momento de la inscripción con los requisitos de los ar tícu los32, 34 y 36 de la Ley Hipotecaria. A pesar de que según el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en redacción dada por Ley 4/2013, el arrendamiento no inscrito antes que la hipoteca se extingue por ejecución de esta y, consiguientemente, no habría derecho de retracto (por ser accesorio al arrendamiento), una interpretación conjunta de los artículos 13 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la consideración de la buena o mala fe del acreedor hipotecario respecto del arrendamiento anterior no inscrito puede determinar la subsistencia del arrendamiento tras la ejecución hipotecaria y la consiguiente existencia del derecho de retracto, que no estaría, por lo tanto, necesariamente condicionado a la inscripción registral del arrendamiento

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