La enervación del desahucio en el concurso de acreedores

  1. GONZÁLEZ SEOANE, SOL
Dirigida por:
  1. Ramón López Vilas Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 21 de enero de 2007

Tribunal:
  1. Evelio Verdera Tuells Presidente
  2. Manuel Soroa Suarez de Tangil Secretario/a
  3. Antonio Román García Vocal
  4. Manuel Cuadrado Iglesias Vocal
  5. Joaquín José Rams Albesa Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 140502 DIALNET

Resumen

Me he centrado en el supuesto contemplado en el artículo 70 de la LC, o dicho en otras palabras, y enunciando el título de mi investigación doctoral, en la enervación del desahucio en arrendamientos urbanos. La enervación; su significado propio y procesal, sus requisitos, sus presupuestos, su contenido, y su causa, es decir, el incumplimiento de las obligaciones, punto de partida a examinar, con la ayuda de lo dispuesto en los artículos 1124 y 1569 del CV y 27 de la LAU, tanto en su apartado 1º como e el 2º a). Debía comenzar, y así lo hice, planteándome la causa de la pretensión, objeto de la enervación, que no era otra que el incumplimiento, y de los límites del demandado en su comportamiento frente a la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444.1 de la LEC y de sus consecuencias, en el proceso por desahucio y en posterior proceso. La falta de pago de la renta o de las diversas cantidades asumidas, legal o convencionalmente, fue el siguiente punto a estudiar. Siendo el arrendamiento un contrato de tracto sucesivo, oneroso y conmutativo, no cabe duda de que la principal obligación del arrendatario consiste en pagar la renta y las demás cantidades, cuya cuantía y cuyos requisitos de tiempo, lugar y forma se regirán, en primer lugar, po lo pactado, en segundo lugar, por lo dispuesto en el artículo 17 de la LAU y en tercer lugar, por las normas establecidas en los artículos 1157 y ss de CC. Realizada la labor descrita, debía afrontar la figura de la enervación, en cuanto incluida en el artículo 22 de la LEC, y considerada como forma de extinción del proceso, mediante cumplimiento intra o extraprocesal de la prestación debida, en las condiciones establecidas por la norma, que da lugar a la perención del procedimiento, mejor dicho del proceso.