La protección penal de la seguridad y salud en el trabajo. Los arts. 316 y 317 cpun análisis desde su consideración como derecho de los trabajadores a desempeñar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad personal

  1. COMPAÑY CATALÁ, JOSÉ MIGUEL
unter der Leitung von:
  1. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno Doktorvater

Universität der Verteidigung: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 15 von März von 2010

Gericht:
  1. Jesús María Silva Sánchez Präsident/in
  2. Juan Carlos Hortal Ibarra Sekretär/in
  3. Mirentxu Corcoy Bidasolo Vocal
  4. María Martín Lorenzo Vocal
  5. Juan Antonio Lascuraín Sánchez Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 283210 DIALNET

Zusammenfassung

Los supuestos de hecho de los centenares de sentencias a las que ya han dado origen los arts. 316 y 317 CP son desgarradores. Sin embargo, los Jueces y Tribunales continúan aplicando el tipo con interpretaciones laxas que globalmente consideradas permiten a los sujetos activos del delito considerar que delinquir en esta materia no trae consigo graves consecuencias y que, por tanto, en términos económicos es más productivo el delito que cumplir con la normativa. Sostengo que dicho erróneo proceder judicial no es consecuencia de una errónea legislación, salvo pequeños matices, sino de una aplicación defectuosa de la misma. Con este trabajo pretendo aportar soluciones a los más graves problemas dogmáticos y prácticos que el tipo plantea, de modo que a supuestos de hecho tan dolorosos como los de esta materia correspondan, por fin, penas que cumplan con su función de prevención general y especial respecto a los delincuentes contra los trabajadores.