La protección penal de la seguridad y salud en el trabajo. Los arts. 316 y 317 cpun análisis desde su consideración como derecho de los trabajadores a desempeñar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad personal

  1. COMPAÑY CATALÁ, JOSÉ MIGUEL
Dirixida por:
  1. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno Director

Universidade de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 15 de marzo de 2010

Tribunal:
  1. Jesús María Silva Sánchez Presidente/a
  2. Juan Carlos Hortal Ibarra Secretario/a
  3. Mirentxu Corcoy Bidasolo Vogal
  4. María Martín Lorenzo Vogal
  5. Juan Antonio Lascuraín Sánchez Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 283210 DIALNET

Resumo

Los supuestos de hecho de los centenares de sentencias a las que ya han dado origen los arts. 316 y 317 CP son desgarradores. Sin embargo, los Jueces y Tribunales continúan aplicando el tipo con interpretaciones laxas que globalmente consideradas permiten a los sujetos activos del delito considerar que delinquir en esta materia no trae consigo graves consecuencias y que, por tanto, en términos económicos es más productivo el delito que cumplir con la normativa. Sostengo que dicho erróneo proceder judicial no es consecuencia de una errónea legislación, salvo pequeños matices, sino de una aplicación defectuosa de la misma. Con este trabajo pretendo aportar soluciones a los más graves problemas dogmáticos y prácticos que el tipo plantea, de modo que a supuestos de hecho tan dolorosos como los de esta materia correspondan, por fin, penas que cumplan con su función de prevención general y especial respecto a los delincuentes contra los trabajadores.