Aplicabilidad del artículo 9 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos ante los actos terroristas autoría del auto proclamado Estado Islámico

  1. Raquel Regueiro Dubra
  2. Beatriz Gutiérrez López
Libro:
Las amenazas a la seguridad internacional hoy
  1. CARMEN MARTÍNEZ CAPDEVILA (dir.)
  2. MONTSERRAT ABAD CASTELOS (dir.)
  3. RAFAEL CASADO RAIGÓN (dir.)
  4. ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ (coord.)

Editorial: Tirant lo Blanch

ISBN: 978-84-9169-025-2

Año de publicación: 2017

Páginas: 179-192

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

La atribución a un Estado de los actos terroristas cometidos por individuos genera una intensa discusión jurídica ¿Cómo puede un Estado ser responsable de los actos de individuos cuando éstos no actúan bajo el control ni siguiendo sus instrucciones, incluso si la relación entre dichos individuos y el Estado es clara? ¿Declara el Derecho Internacional como ilegales per se las intervenciones armadas ejecutadas en respuesta a atentados terroristas? ¿Es el Derecho Internacional un obstáculo a la hora de afrontar este tipo de situaciones? Las acciones del autodenominado Estado Islámico son especialmente relevantes respecto de esta cuestión. En una revisión del tratamiento que el jihadismo global planteado por al-Qaeda presentaba sobre la territorialidad, el Estado Islámico parte de la consolidación del territorio como base operativa del núcleo central de su estructura político-militar, para desde ahí lanzar una campaña de terrorismo sobre objetivos externos. Considerando la capacidad del Estado Islámico de proyección exterior de fuerzas en sus ataques exteriores, como han sido los casos de los atentados de París (noviembre de 2015) y Bruselas (marzo de 2016) o Estambul (junio de 2016) por citar sólo algunas de las acciones del grupo ¿es legítima la intervención internacional en respuesta a dichos ataques en los territorios de Siria e Iraq? Este estudio se centra en el análisis de dicha intervención en base al derecho de legítima defensa, determinando si el artículo 9 del Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos puede aplicarse a este supuesto.