Desplazamiento en la UE y dumping social en el mercado únicoestado de la cuestión y perspectivas

  1. Dolores Carrascosa Bermejo 1
  1. 1 Universidad Pontificia Comillas
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    Universidad Pontificia Comillas

    Madrid, España

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Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Derecho social Internacional y Comunitario

Número: 142

Páginas: 37-70

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

Este artículo, en primer lugar, ofrece una visión panorámica de cuál ha sido la intervención normativa de la Unión Europea respecto del desplazamiento, tanto desde un punto de vista laboral como de Seguridad Social. Ambos bloques normativos se articulan de muy diferente manera, aunque poseen conexiones evidentes e incluso una tendencia común en el marco de sus respectivas reformas. En materia de Seguridad Social los Reglamentos de coordinación, existentes desde 1958, pretenden facilitar la movilidad y la protección de la libre prestación a costa de generar, en ocasiones, dumping social. En efecto, se permite la desigualdad de trato de los desplazados frente a los trabajadores del Estado de destino, al permitir la aplicación temporal de la legislación de Seguridad Social del Estado de origen y sus correspondientes exigencias contributivas. Muchos años después, en la segunda mitad de los años 90, aparecería la Directiva de desplazamiento (Dir. 96/71/CE) que precisamente es una norma antidumping que impone una igualdad de trato parcial, mediante la aplicación de la ley laboral del Estado de destino sobre ciertas materias muy relevantes, siempre que sea más tuitiva que la aplicable al contrato de trabajo. La Directiva pretende proteger los derechos laborales de los desplazados manteniendo un difícil equilibrio con la libre prestación de servicios que, sin duda, coarta. Llama la atención que no es una norma de mínimos laboral que pueda avanzar en la protección de los trabajadores, es una norma de máximos, pues cualquier incremento unilateral de la tutela, más allá de lo establecido, queda prohibida al vulnerar la libre prestación de servicios. El artículo, subraya que la Directiva, neutra para los Estados más desarrollados, incide sobre las empresas de los Estados menos avanzados que han de realizar la mencionada equiparación, mejorando las condiciones de sus trabajadores, perdiendo competitividad. El estudio aporta posibles razones que explican este diferente enfoque del Derecho de la UE en los ámbitos laborales y de la Seguridad Social. La principal razón estriba en el propio tipo de normativa sobre la que inciden y la dificultad intrínseca que supone intentar adoptar un enfoque netamente tuitivo en el marco de los Reglamentos de coordinación de la Seguridad Social, necesariamente asociados a derechos de lenta maduración. El artículo pone de manifiesto que, a pesar de tales diferencias, ambos bloques normativos poseen una tendencia común, pues sus respectivas reformas parecen tener un efecto restrictivo sobre el mercado único que va más allá de la limitación del fraude y el abuso. La apuesta creciente por la igualdad de trato en el marco de la Directiva y la exigencia de mayores requisitos para esquivar la lex loci laboris al amparo de los Reglamentos de coordinación, pueden lastrar la competitividad de las empresas, especialmente las de los Estados menos desarrollados. El artículo se pregunta si esas medidas son el mejor método para disminuir las enormes diferencias económicas entre Estados miembros. Diferencias de las que, sin duda, deriva la competencia a la baja en los derechos sociales, como una manifestación del dumping social que parece quererse limitar. Mi conclusión es que la aplicación de estas normas reformadas seguramente no generará una mayor protección de los desplazados provenientes de los Estados menos desarrollados, sino simplemente un menor desplazamiento, menos mercado interior en la UE y me pregunto si ¿ya no se pretende la equiparación de las condiciones laborales por la vía del progreso? ¿Dejó de funcionar la famosa mano invisible? En segundo lugar, el artículo aporta datos para conocer la magnitud del fenómeno del desplazamiento y sus características en el Espacio Económico Europeo y Suiza. La información disponible parece claramente insuficiente, pues sólo se consigue una aproximación a su número y al origen y destino de los principales flujos del desplazamiento o su duración. Frente a los números globales, resulta imprescindible avanzar en los detalles, pues resulta evidente que la incidencia del desplazamiento no es uniforme en todos los Estados, ni en todos los sectores. La información se ha incrementado con el intercambio impuesto por la Directiva 2014/67/UE, ya se está cruzando con los manejados a partir de los PD A1, esperemos todos estos datos concuerden y no nos sorprendan demasiado. En tercer lugar, el estudio se centra en los Reglamentos de coordinación, ofreciendo, desde una perspectiva práctica, un análisis crítico de los requisitos a los que se supedita la aplicación de la norma de conflicto especial contenida en el Reglamento de base a favor de los desplazados que permite mantener la vinculación exclusiva con la Seguridad Social del Estado de origen del desplazamiento (Rgto. CE/883/2004 art. 12). El análisis se centra en los requisitos para su aplicación, empezando por los trabajadores por cuenta ajena exigiéndose un vínculo entre trabajador y empresa, que esta última desarrolle una actividad sustancial en el Estado de origen del desplazamiento y el aseguramiento del trabajador a su sistema de Seguridad Social. Además, el desplazamiento ha de ser previsiblemente temporal, existiendo una prohibición de reemplazo entre trabajadores desplazados cuyo alcance y aplicación práctica ha sido clarificada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia sobre el asunto Alpenrind C-527/16. Asimismo, se analizan los requisitos, mucho menos exigentes, establecidos para el desplazamiento de trabajadores por cuenta propia que también pueden decidir desplazarse temporalmente a realizar su actividad profesional a otro Estado miembro. En cuarto lugar, el artículo examina algunas cuestiones sobre la expedición del documento portátil (en lo sucesivo PD A1) por la Administración de Seguridad Social del Estado de origen, y que se acredita la correcta vinculación del desplazado a ese sistema de Seguridad Social. Tras analizar el impacto que ha tenido la recientísima Recomendación de la CACSS nº A1 en el proceso de expedición de estos documentos, el estudio enfoca en sus efectos jurídicamente vinculantes. La cooperación leal, el respeto a la unicidad de ley aplicable y la exigencia de seguridad jurídica obliga a que los PD A1 vinculen a la Administración de Seguridad Social y a los propios tribunales del Estado de destino. El artículo muestra cuales son los mecanismos que se pueden poner en funcionamiento en caso de desacuerdo o dudas de la Administración del Estado de destino sobre su validez, corrección. Además, analiza que sucede si un tribunal de ese Estado lo considera fraudulento, siempre a la luz de la polémica y muy reciente sentencia del Tribunal de Justicia sobre el asunto Altun y otros C-359/16, delimitando su alcance práctico. En quinto lugar, se analizan las principales novedades que los futuros Reglamentos traerán respecto del desplazamiento, si finalmente son aprobados durante la primavera de 2019. La propuesta de la Comisión de diciembre de 2016 sufrió algunos cambios en el Consejo y actualmente está pendiente de aprobación en el Parlamento Europeo. Los cambios no son sustanciales, apreciándose una tendencia a incluir en el marco de los Reglamentos cuestiones hasta ahora reguladas en las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa y, por tanto, carentes de eficacia jurídica normativa. Finalmente, se recogen algunas conclusiones que considero relevantes respecto a la materia analizada

Información de financiación

Este artículo se cerró el 22-12-2018. Forma parte de los resultados del Proyecto de investigación DER 2017-83040-C4 3-R “La Seguridad Social internacional y comunitaria: conflictos de leyes y protección social” financiado por la Agencia Estatal de Investigación (antes MINECO). Plan Estatal 2013-2016 Retos-Proyectos I+D+i. Referencia: DER2017-8340-C4-3-R.

Financiadores

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