A vueltas con las cuestiones controvertidas sobre el cómputo de los permisos retribuidos (fijación del “dies a quo” y contabilización en días laborables o naturales): silencio legal y respuesta jurisdiccional

  1. Juan Carlos García Quiñones
Revista:
Derecho de las relaciones laborales

ISSN: 2387-1113

Año de publicación: 2020

Número: 10

Páginas: 1333-1354

Tipo: Artículo

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Resumen

Los permisos retribuidos han venido planteando tradicionalmente una doble problemática sobre cuestiones relacionadas con su cómputo, por alusión, respectivamente, a la fijación del “dies a quo”, así como la contabilización de los mismos en días laborables o naturales. Controversias que dieron lugar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo, la STS núm. 145/2018 de 13 de febrero de 2018 (Rec. Casación núm. 266/2016), con un alto valor referencial por su posicionamiento diáfano y la rotundidad de sus argumentos jurídicos, a pesar de no constituir todavía en ese momento jurisprudencia. Con estos precedentes, en fechas próximas se han dictado nuevas resoluciones relevantes, a cargo primero del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia después, con una incidencia notable también sobre esas materias controvertidas. En primer lugar, la STS núm. 257/2020 de 17 de marzo de 2020 (Rec. Casación núm. 193/2018), en relación con la fijación del comienzo del cómputo del plazo de los permisos retribuidos, de claro signo continuista con la doctrina expresada anteriormente por la STS núm. 145/2018, citada. Y a continuación, más cercana en el tiempo todavía, la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2020 (Asunto C-588-18), en materia de comienzo del cómputo del plazo de los permisos retribuidos y sobre la condición de los días, laborables o naturales, para el cómputo de los permisos. Analizamos en el presente trabajo la doctrina de todas esas sentencias dictadas para resolver las distintas discusiones abiertas. En cualquier caso, su examen conjunto permite extraer una consideración que trasciende de la solución adoptada por cada una de ellas, cual sería la conveniencia de que el legislador asuma una mayor implicación en materia de cómputo de los permisos retribuidos, sustituyendo su actual silencio legal por la asunción de una posición clara entre las distintas opciones posibles, con la ayuda que a estos efectos pueden prestar los diferentes argumentos utilizados en el ámbito jurisdiccional para decantar su intervención hacia un lado u otro. De manera que, asumido ese compromiso legal, tenga su correspondiente reflejo en el artículo 37.3 del ET, como referencia legal de mínimos, para su observancia posterior por la negociación colectiva.

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