La suspensión del lanzamiento del deudor hipotecarioanálisis de las reformas operadas por el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo y de la reciente jurisprudencia de los Tribunales

  1. Teresa Asunción Jiménez París 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 782

Páginas: 3974-3992

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

El Real Decreto Ley 6/2020 amplía hasta el 15 de mayo de 2024 la suspensión de los lanzamientos de deudores hipotecarios calificados como vulnerables. La suspensión se produce cuando el acreedor hipotecario ejecutante se adjudica el bien en el procedimiento, o cuando se lo adjudica el cesionario del crédito hipotecario. No así cuando compra el bien en subasta un tercero comprador rematante pues, de lo contrario, se estaría lesionando el contenido esencial del derecho de propiedad reconocido en los artículos 33 y 53.1 de la Constitución española. El deudor hipotecario ejecutado puede optar a un alquiler en condiciones no de mercado dentro de los seis meses siguientes a la suspensión del lanzamiento, siempre que la entidad ejecutante estuviese adherida al Código de Buenas Prácticas en la versión que le dio el Real Decreto Ley 5/2017. De no optar por el lanzamiento, podrá permanecer hasta dicha fecha en la vivienda disfrutando de un derecho de habitación otorgado por ley. Si bien este derecho real de habitación legal perjudica a tercero hipotecario, para que el arrendamiento concertado afecte al mismo deberá constar inscrito, si se trata de arrendamiento suscrito bajo la vigencia de la Ley 4/2013 o bajo la vigencia del Real Decreto Ley 21/2018. En el caso de estar el arrendamiento suscrito bajo la vigencia del Real Decreto Ley 7/2019, existe una excepción a la fe pública registral en favor del arriendo no inscrito, por lo que dicho arrendamiento perjudicaría al tercero hipotecario durante el plazo de cinco años de prórroga forzosa para el arrendador.

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