De las Cortes GeneralesCuarenta años de Parlamento y parlamentarismo en el régimen constitucional de 1978

  1. Maria Rosa Ripollés Serrano
Revista:
Corts: Anuario de derecho parlamentario

ISSN: 1136-3339

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: 40 aniversari de la Constitució Espanyola

Número: 31

Páginas: 213-254

Tipo: Artículo

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Resumen

Transcurridos cuarenta años de vigencia de la Constitución de 1978, se suceden los comentarios y trabajos sobre la Constitución en sus diversas expresiones. Por lo que atañe al Título III de la CE –arts. 66 a 96–, con la rúbrica «De las Cortes Generales», esta parte de nuestra Ley Fundamental regula y contiene los mas relevantes preceptos sobre el parlamento español, único órgano de actualización de la soberanía, esto es dotado de poder constituyente constituido, conforme a los arts. 2 y 66 CE; órgano representativo –cualidad que comparte con los 17 parlamentos autonómicos y 2 asambleas de las Ciudades con Estatuto de Autonomía-; inviolable, autónomo y núcleo de legitimación del sistema constitucional, asentado sobre la idea de representación, propia de una democracia representativa. Órgano legislativo, controlador e impulsor del Gobierno, según la naturaleza de nuestro sistema parlamentario de gobierno; y, en fn, órgano de integración de otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional.