La protección jurídica del domicilio en derecho español

  1. FIGUEROA NAVARRO, CARMEN
Zuzendaria:
  1. Carlos García Valdés Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Alcalá

Defentsa urtea: 1998

Epaimahaia:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Presidentea
  2. Esteban Mestre Delgado Idazkaria
  3. Avelina Alonso de Escamilla Kidea
  4. Luis Felipe Ruiz Antón Kidea
  5. Silvia Valmaña Ochaíta Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 68520 DIALNET

Laburpena

La inviolabilidad del domicilio no es solo un derecho que la CE declara como fundamental en su articulo 18.2, con todas las consecuencias que ello comporta, sino que, a su vez, tiene una incidencia directa en otras ramas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Procesal Penal establece toda una serie de criterios de legitimación en la entrada y registro del domicilio ajeno, provocando su inobservancia la declaración de nulidad de las pruebas así obtenidas por violentar un derecho fundamental. Asimismo, las entradas no consentidas en aquellos por sus titulares conlleva una sanción penal, protegiéndose los ataques injustificados en la morada, tanto frente a particulares cuanto frente a los funcionarios públicos. A su vez, la Administración, si bien podrá proceder a la ejecución forzosa de sus actos a través de sus órganos, cuando ello implique la necesidad de entrar en un domicilio, deberá contar con el respaldo de la autorización judicial.