La protección jurídica del domicilio en derecho español

  1. FIGUEROA NAVARRO, CARMEN
Dirixida por:
  1. Carlos García Valdés Director

Universidade de defensa: Universidad de Alcalá

Ano de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Diego Manuel Luzón Peña Presidente/a
  2. Esteban Mestre Delgado Secretario/a
  3. Avelina Alonso de Escamilla Vogal
  4. Luis Felipe Ruiz Antón Vogal
  5. Silvia Valmaña Ochaíta Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 68520 DIALNET

Resumo

La inviolabilidad del domicilio no es solo un derecho que la CE declara como fundamental en su articulo 18.2, con todas las consecuencias que ello comporta, sino que, a su vez, tiene una incidencia directa en otras ramas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Procesal Penal establece toda una serie de criterios de legitimación en la entrada y registro del domicilio ajeno, provocando su inobservancia la declaración de nulidad de las pruebas así obtenidas por violentar un derecho fundamental. Asimismo, las entradas no consentidas en aquellos por sus titulares conlleva una sanción penal, protegiéndose los ataques injustificados en la morada, tanto frente a particulares cuanto frente a los funcionarios públicos. A su vez, la Administración, si bien podrá proceder a la ejecución forzosa de sus actos a través de sus órganos, cuando ello implique la necesidad de entrar en un domicilio, deberá contar con el respaldo de la autorización judicial.