La teoría hegeliana de la sociedad civilla primera crítica contemporánea a la concepción liberal de la sociedad

  1. Olivas Cabanillas, Enrique
Revista:
Nómadas: Critical Journal of Social and Juridical Sciences

ISSN: 1578-6730

Año de publicación: 2012

Número: 33

Páginas: 443-460

Tipo: Artículo

DOI: 10.5209/REV_NOMA.2012.V33.N1.38514 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Los �´Principios de la Filosofía del Derecho�, publicada en 1821, es una obra sobre el derecho y el Estado. Se trata un texto contemporáneo sobre el Estado y, específicamente, sobre el constitucionalismo social que iba a desplegarse en Europa un siglo después. Con una información inmensa, nuestro autor despliega el �desarrollo del espíritu� a través de los momentos del Derecho Abstracto, la Moralidad y, finalmente, de la Eticidad. Dentro de la sección dedicada a ésta, analiza Hegel el concepto de sociedad civil,�bürgerliche Gesellschaft-,desbrozando sus elementos constitutivos. Esta noción de sociedad civil, se había popularizado por la economía política clásica, ya desde el ensayo de Adam Ferguson �An Essay of the History of Civil Society�, Entre los parágrafos 182 y 256, Hegel estudia una forma social que considera escindida del Estado, que separa la existencia social de los individuos, en sí misma y en sus relaciones mutuas, de todo vínculo sustancial, personal y ético y pone como único principio social general el principio egoísta, según el cual, cada uno es fin para sí mismo y todo lo demás es nada. Con esta abstracción �real� de un ser enajenado, la satisfacción en todas las direcciones de sus necesidades, del arbitrio contingente, conduce hacia el espectáculo de la miseria y el libertinaje con la corrupción física y ética que es común a ambas(par.185). Sin embargo, la característica esencial de este análisis es mostrar la necesidad lógica y política de la intervención del Estado, en tanto que esfera de la Eticidad, en la organización de sus dimensiones diferenciadas. Es opinión reiterada de Hegel, que sólo en el Estado la sociedad se organiza según la razón. A no olvidar: �únicamente con el conocimiento de que la idea de libertad es sólo verdadera como Estado, se asegura que el espíritu objetivo, el contenido del derecho, no sea nuevamente reducido a su concepto subjetivo� (par.57).

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