Algunos límites de la tentativa con arreglo al Código Penal
ISSN: 1138-9168
Año de publicación: 2009
Número: 24
Páginas: 142-150
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista penal
Resumen
El CP/1995, art.16.1, estableció que los actos que debieran producir el resultado no originado, habían de ser los que «objetivamente» lo ocasionarían. De la incorporación de este término a la definición legal de tentativa, se han derivado distintas interpretaciones sobre su alcance en relación con las exigencias o no de peligrosidad ex ante y peligro ex post (potencial o real) para la apreciación de la tipicidad y, como consecuencia, de la que pueda predicarse de las tentativas inidóneas, irreales y supersticiosas. Lo que de ordinario se ha efectuado sin tomar en consideración lo dispuesto por el art. 62 CP. Con unos u otros planteamientos se ha pretendido solventar o denunciar la falta de respuesta incriminadora de diversas hipótesis. El presente trabajo toma posición sobre todos los asuntos y supuestos anteriormente indicados o aludidos.
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