La reforma del Registro de Entidades Religiosas y la realidad de la Iglesia Católica

  1. Lopez Segovia, Carlos
Dirigida por:
  1. Ricardo García García Director/a
  2. Rafael Palomino Lozano Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 04 de noviembre de 2021

Tribunal:
  1. Rafael Navarro-Valls Presidente
  2. José María Coello de Portugal Martínez del Peral Secretario
  3. María Moreno Antón Vocal
  4. Jaime Rossell Vocal
  5. Zoila Combalía Solís Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

Con el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, se ha operado la primera reforma del Registro de Entidades Religiosas (RER) desde su puesta en marcha mediante la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y el posterior Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del RER. El Estado español reconoce la complejidad milenaria de la estructura jurídica interna de la Iglesia católica al publicar la Resolución de 3 de diciembre de 2015, sobre inscripción de entidades católicas en el RER, en modo análogo a cuando publicó la Resolución de 11 de marzo de 1982, sobre inscripción de Entidades de la Iglesia católica en el RER, un año después de la promulgación del RD 142/1981. Estas circunstancias normativas permiten plantear la cuestión acerca de si la reforma de 2015 responde suficientemente a la estructura jur¿dica particular de la Iglesia católica y a su compleja realidad; y, si la respuesta es afirmativa, determinar cuáles son los aciertos, problemas y soluciones. Para poder responder a esta cuestión, se ha analizado la estructura jurídica de la Iglesia católica y sus entidades a lo largo de la historia, y de un modo particular, la normativa canónica actualmente vigente. También se han estudiado los antecedentes históricos del RER, el marco constitucional de la libertad religiosa en España, la LOLR, los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español, los antecedentes de la reforma actual, así como los intentos de reforma del RER y de LOLR desde el RD 142/1981, para lo cual, han sido cruciales los materiales expuestos en los Anexos. Además, se han examinado también los motivos subyacentes a la reforma, tanto en el ámbito del Derecho internacional, en el derecho comparado más cercano, o incluso en el propio ámbito estatal, incluida la jurisprudencia española en materia de libertad religiosa. Por último, se ha estudiado el RD 594/2015, su impacto, sus novedades y aciertos, las dificultades que genera o que aún no llega a solucionar, así como algunos casos específicos complejos. La reforma del RER realizada en 2015 supone un avance notable para el acceso registral y responde suficiente y favorablemente a la estructura jurídica particular de la Iglesia católica y a su compleja realidad. Entre los notables e innumerables aciertos detectados se deben subrayar: la ampliación de los supuestos de acceso registral a nuevos tipos de entidades, a otras de difícil clasificación o a entidades dependientes de otras entidades extranjeras; la ampliación del acceso registral a determinados actos de las entidades; la ampliación de la posibilidad de inscripción de lugares de culto a todas las confesiones; la inscripción obligatoria de los ministros de culto que pueden realizar actos de culto con eficacia civil y la ampliación de inscripción de todos los ministros de culto que las entidades consideren; la implementación de las comunicaciones telemáticas y electrónicas con la Administración; la superación del sistema de certificación de fines religiosos; la ampliación y fijación de plazos; o la implementación del sistema de declaración de funcionamiento. No obstante, aún se detectan problemas como por ejemplo: la necesidad de un mínimo control de calificación de la Administración sobre el elemento religioso; el desarrollo sistemas de control posterior de las entidades religiosas; la infrautilización del registro de ministros de culto; la dificultad de acceso al sistema de certificaciones de las entidades católicas notificadas; las fundaciones católicas frente al cumplimiento normativo y el control estatal; o la inseguridad jurídica de los registros autonómicos de entidades religiosas. Con todo, seguir rigiendo el principio clásico "ius sequitur vitam", que obliga a avanzar en criterios que permitan a la Administración crecer en la correspondencia debida entre la legislación y la garantía del derecho fundamental de la libertad religiosa.