Las asociaciones público-privadas en la prestación de servicios públicos y el principio de equidad en materia financiera y tributariaun estudio comparado
- Andrade Narváez, Fabián Alexander
- José Manuel Almudí Cid Doktorvater
Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 15 von Oktober von 2021
- Miguel Ángel Martínez Lago Präsident
- Ignacio García Vitoria Sekretär
- Horacio Guillermo Anibal Corti Vocal
- José Antonio Moreno Mollna Vocal
- Ester Marco Peñas Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
El Derecho Financiero Público tiene un ámbito mucho mayor al del estudio del régimen aplicable a los ingresos y gastos públicos, porque es posible observar subsistemas jurídicos destinados a disciplinar otras fórmulas de financiación de la actividad pública que rebasan los límites del presupuesto público como instrumento central de la actividad financiera del Estado. Las APP son un instrumento de gestión y también de financiación de la actividad pública cuya relevancia se ha acrecentado. Los presupuestos sufren importantes restricciones y las demandas sociales se incrementan. No ha variado la necesidad de cubrir la brecha de inversión en infraestructura de calidad por su correlación con el crecimiento económico y el bienestar de la comunidad. En teoría, un proyecto de APP debe ser estructurado de tal modo que, encargando a la empresa privada los componentes integrados del proyecto y transfiriéndole ciertos riesgos que está en capacidad de gestionar eficientemente, es posible alcanzar en beneficio de la sociedad mayor «valor por dinero». Por el origen del modelo internacional y con la identificación de los objetivos coyunturales de las autoridades responsables, es posible explicar el hecho de que las previsiones normativas se ajustan a un patrón que busca que los proyectos de APP sean comercialmente viables y financiables. Se requiere pasar hacia la perspectiva de las «APP para la gente», donde el proyecto público a ser delegado debe ser analizado en clave de los derechos fundamentales. Las modalidades de gestión y financiación de las actividades públicas son medios para alcanzar estos fines de la comunidad, objetivados en los sistemas jurídicos y, en este cometido, atender las exigencias de un sistema financiero público justos como paso intermedio. En esta investigación se pone en relación las APP con los enunciados constitucionales sobre la equidad con el objetivo de evaluar sus vínculos en términos funcionales: ¿de qué modo la elección de la modalidad de APP para la gestión y financiación de un proyecto público satisface el criterio de equidad? Para contestar la cuestión planteada se aborda el concepto de equidad en clave de derechos fundamentales y se lo aplica en los subsistemas de ingresos y gastos públicos. En la medida en que prestaciones con reservas públicas son provistas por la empresa privada a cambio de un precio, incrementado por los tributos indirectos previstos en los sistemas jurídicos, se habría introducido una barrera económica para el acceso a las prestaciones, si no se considera la capacidad económica. Desde la perspectiva del gasto público, las APP pueden generar en el presupuesto público un efecto similar que el que ocurre en las rentas disponibles para las personas, redistribución territorial de los recursos financieros disponibles y traslados de las cargas a las generaciones futuras. La idea de tránsito desde una situación de partida a aquella reconocida en el sistema jurídico como la situación «debida», muestra el sentido del principio de progresividad en el desarrollo de los derechos fundamentales, empleando el máximo de los recursos disponibles. Lo que no está permitido en los sistemas jurídicos son decisiones con efectos regresivos. Por ello, se revierte la carga de la prueba en contra de la Administración para justificar su decisión. En este ámbito, la aplicación de las herramientas conceptuales que se plantean en esta investigación es útil. El balance iusfundamental y su cuantificación a través del balance técnico permiten, por una parte, comprender la responsabilidad individual y colectiva en la realización de los derechos fundamentales y, por otra, el modo de medir la equidad como resultado de todo un sistema normativo poniendo como centro un concepto de capacidad económica que no se limita a fijar las cualidades esperadas del sistema tributario, sino como la referencia necesaria para distribuir las cargas y los beneficios de la acción colectiva institucional.