Reserva de ley y correlación entre las infracciones y sus sanciones¿es constitucional el art. 117.1 de la Ley de Aguas?

  1. Rebollo Puig, Manuel 1
  2. Cano Campos, Tomás 2
  1. 1 Universidad de Córdoba
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    Universidad de Córdoba

    Córdoba, España

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  2. 2 Universidad Complutense de Madrid
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    Madrid, España

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Revista:
Revista de administración pública

ISSN: 0034-7639

Año de publicación: 2022

Número: 217

Páginas: 53-90

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/RAP.217.02 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Se aborda una cuestión concreta poco estudiada: si el legislador puede remitir al reglamento la clasificación de las infracciones según su gravedad. Tras analizar las exigencias de la reserva de ley en el ámbito sancionador, su proyección sobre la clasificación de las infracciones en diversos grados, la positivización de tales exigencias en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y la jurisprudencia del TC y del TS, se concluye que si de la clasificación de la gravedad de las infracciones depende la determinación de sus sanciones, tal clasificación es materia reservada a la ley. Por tanto, no son admisibles los preceptos legales que remiten sin límites efectivos tal clasificación a los reglamentos y, en concreto, es inconstitucional el actual art. 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas que es el arquetipo, y casi resto único, de tal género de habilitación reglamentaria prácticamente en blanco.  

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