La atribución del uso de la vivienda perteneciente a un terceroprecario o comodato

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
    info

    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2022

Año: 98

Número: 790

Páginas: 1082-1153

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

La atribución del uso de la vivienda representa una medida que se puede adoptar en convenio regulador o en un proceso contencioso de nulidad, separación o divorcio. Son diversos los criterios que el artículo 96 del Código Civil establece para aplicar tal medida, cuya regulación ha sido recientemente modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Por otra parte, un supuesto frecuente que se plantea ante los tribunales y causa conflictividad es el uso de la vivienda cedida por los padres de uno de los miembros de una pareja (matrimonial o no) cuando este se rompe. La cesión del uso del inmueble se hace a título gratuito, sin establecer plazo de duración ni uso específico, pero con el fin que sirva de hogar al hijo y a su cónyuge e hijos. Tras la crisis matrimonial o de pareja la sentencia puede adjudicar el uso de la vivienda familiar a la pareja del hijo del titular de la vivienda, planteándose si esta situación es de precario o comodato. Siendo la posición mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia a favor de la primera situación posesoria descrita, ejercitándose por su titular una acción de desahucio por precario o una acción reivindicatoria para recuperar la vivienda. A las cuestiones descritas sobre el uso de la vivienda, se dedica el presente estudio

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