Procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos socio-laboralesla mediación laboral

  1. PILAR MUNUERA GÓMEZ 1
  2. NAHUM GIL DEL VAL 2
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

  2. 2 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02msb5n36

Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2022

Número: 62

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

Se presenta la mediación laboral como procedimiento eficaz y rápido de resolución extrajudicial de resolución de conflictos socio-laborales en España, a través del análisis de algunas de las experiencias que se han desarrollado en diferentes comunidades autónomas, entre las que se destaca la experiencia desarrollada por el Consejo de Relaciones Laborales, establecido por Ley del Parlamento Vasco en 1981 e inspirado en buena medida en el modelo belga (Conseil National du Travail) y la experiencia del grupo SIGMA de la comunidad de Madrid. El Consejo de Relaciones Laborales mencionado ha propiciado varios acuerdos interprofesionales para establecer un sistema de solución voluntaria de conflictos laborales mediante la conciliación, la mediación o el arbitraje, en la resolución de conflictos colectivos. En este análisis se muestran las ventajas de un procedimiento que favorece los acuerdos entre las partes a través de la mediación laboral con la consiguiente descongestión de la vía judicial. Este procedimiento es necesario en la resolución de los conflictos laborales en un momento histórico donde el número de personas ocupadas ha disminuido en 137.500 personas en el primer trimestre de 2021 y son 19.206.800 las personas ocupadas según la nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística (2021). Entre las principales conclusiones alcanzadas se encuentra la consideración de que la mediación laboral es la vía más adecuada para el funcionamiento de un modelo sano de relaciones laborales, dado que evita la judicialización masiva de los conflictos que se generan en la actualidad. Por ello, se deben facilitar las medidas necesarias para aumentar la utilización de este procedimiento en las diferentes administraciones responsables de gestionar estos procesos. Además, el uso de la mediación laboral puede favorecer la autonomía colectiva que es el modo natural para establecer mejores condiciones de trabajo con el fin de solventar de forma negociada y positiva los conflictos que se suscitan en su aplicación y desarrollo.

Referencias bibliográficas

  • BARBASH J. (1964). The Elements of Industrial Relations. British Journal of Industrial Relations. March. Vol. 2 (1), pp. 66-78.
  • BORREGO, M. (2014). Gobernanza y medios de solución autónoma de conflictos laborales. La experiencia española. Revista Española de Desarrollo y Cooperación, Vol. 34, pp. 103-113.
  • CALAZA, S. (2020). Ejes esenciales de la justicia post-COVID (1). Diario La Ley¸ 9737, 1-22.
  • CASADO, D. y PÉREZ, M. (1975). Organización, conflicto y estrategias de negociación. Madrid: Marova. Consejo General del Poder Judicial (2016). Guía para la Practica de la Mediación Intrajudicial. Madrid. Ministerio de Justicia Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos ci iles y mercantiles.
  • FISAS, V. (2007). Procesos de paz y negociación en conflictos armados. Paidós, Barcelona.
  • FREUND, J. (1987). Sociología del conflicto. Fundación CERIEN, Madrid.
  • GARCÍA, I. (1983). El derecho de Huelga en España: calificación y efectos jurídicos. Barcelona: Bosch.
  • GONZÁLEZ, A 2020 l impacto de la C V D-1 en la administración de justicia. La necesidad de impulsar la mediación en el ámbito civil. , 13 (2), e9.
  • GONZÁLEZ BIEZMA, E. (1994). Los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos colectivos de trabajo en las Comunidades Autónomas". En Navarro Nieto, F.(coord.) Negociación Colectiva y solución de conflictos en el sistema español de relaciones laborales. XI Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales. Trotta -Junta de Andalucía, Madrid, pp. 217-270.
  • GONZÁLEZ DEL REY, I. (1993). Los acuerdos autonómicos sobre procedimientos voluntarios de solución de conflictos laborales. Revista de Trabajo y Seguridad Social, Vol. 12, pp. 83-132.
  • GONZÁLEZ-POSADA, E. (1993). El proceso de conflicto colectivo de trabajo. Significación y contenido general. Madrid: ARCARL.
  • KAIERO, A. (1999). Sindicatos y Marco Vasco de relaciones laborales. Revista Instituto Estudios Vascos, 44(1), pp. 89-116.
  • LOWEL, J. (1894). Industrial arbitration and conciliation. G.P. Puntnams sons. New York/ London.
  • LUQUE, M. y GINÉS, A. (2011). La mediación en el ámbito laboral. En Casanovas, P. Magre, J. y Lauroba, M. E. (dir.). Libro Blanco de la Mediación en Cataluña. Barcelona: Departament de Justicia; Obra Social “la Caixa”.
  • MONTOYA, A. y GARCÍA, N.P. (2010). La mediación en el ámbito laboral. En Rodríguez, X., de Prada, M. y Carabante, J.M. (coords). La mediación. Presente, pasado y futuro de una institución jurídica. Madrid: netbiblo.
  • MUNUERA, P. (2013). Trabajo Social en la historia de la Resolución de Conflictos y la mediación. Monográfico Mediación. Servicios Sociales y Política Social, vol.101, pp.25- 36.
  • MUNUERA, P. (2015). Inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad. Mediación laboral. Mediaciones Sociales, nº 14, pp. 161-179.
  • MUNUERA, P. (2017). Mediación Laboral en la inclusión de las personas con discapacidad. Zaragoza: Editorial Certeza.
  • MUNUERA, P. (2018). Trámite Telemático del reconocimiento de Dependencia de Urgencia. Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Revista General de Derecho Administrativo, 48, pp. 1-34.
  • MUNUERA, P. y GIMENO, J. V. La mediación laboral motor en el emprendimiento de empleo para personas con discapacidad. En Ripolles, M., Beas, M. I. y Carbó (2019). Emprendimiento Social, Ocupación y Discapacidad, Castelló de la Plana: Univesitat Jaume I.
  • PORRET, M. (2007). Los medios extrajudiciales autónomos de solución de conflictos laborales. Relaciones laborales: Revista crítica de teoría y práctica, Vol. 1. pp. 1339- 1358.
  • RODRÍGUEZ, M. L. (2003). Conciliación y mediación en los conflictos laborales un análisis a través del estudio de los laudos, Temas laborales (Ejemplar dedicado a: Mediación y Arbitraje en los Conflictos laborales en homenaje al profesor Manuel Alonso Olea), Vol. 70, pp. 183-206.
  • RODRÍGUEZ-SEDANO, M. (2009). Mediación Laboral: Experiencia y realidad en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Revista de Mediación. Vol. 4. pp. 42-50.
  • ROJO. E. y PÉREZ, F. (1985). El Acuerdo Económico y Social. Revista de Política Social, Vol. 145, pp. 55-78.
  • SALA, T, y ALFONSO, C, L. (2001). Los acuerdos, estatal y autonómicos, sobre solución extrajudicial de conflictos laborales. Análisis comparativo. Madrid: CES.
  • SARASA, E., PEÑA, P. y ARIZ, M. (2020). Mediación y crisis COVID-19: impulso legal y reflexiones desde la práctica. En Luquín, R. (Dir.). Covid-19: conflictos jurídicos actuales y desafíos. Madrid: Wolters Kluwer. pp. 679-696.
  • SESMA, B. (2004). Procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales: marco convencional y normativo. Tesis Doctoral: Universidad de la Rioja.
  • SOLETO, 2007 ediación laboral ediación comunitaria. En Soleto, H. y Otero, M. M., : habilidades para una necesidad emergente, Madrid: Tecnos, pp. 331-344.
  • VIANA, C.J. (2013). Mediación Laboral. Madrid: Dykinson.