La mora del acreedorconsecuencias y cese
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Universidad Complutense de Madrid
info
ISSN: 0210-0444
Argitalpen urtea: 2022
Urtea: 98
Zenbakia: 792
Orrialdeak: 2352-2393
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Laburpena
Nuestro Derecho reconoce la institución de la mora del acreedor, aunque el Código Civil no contenga una regulación general sobre la misma, refiriéndose a ella en varios artículos, al igual que ocurre en el Código de Comercio o en leyes especiales. Han sido la doctrina y la jurisprudencia las que han determinado su régimen jurídico, sobre todo en cuanto al concepto, los presupuestos, las consecuencias y el cese. La mora del acreedor la podemos definir como el retraso en el cumplimiento de la obligación debido al rechazo, sin razón alguna, por parte del acreedor del ofrecimiento de pago que le hace el deudor, cuando la cooperación del acreedor es necesaria para el cumplimiento de la obligación, con independencia de la conducta culposa o no del acreedor. Las consecuencias de la mora del acreedor son: el mantenimiento de la obligación, impedir o excluir la mora del deudor, liberar al deudor de las consecuencias del incumplimiento, desplazar el riesgo al acreedor por la pérdida de la cosa no imputable al deudor, abonar el acreedor al deudor los gastos por la conservación y custodia de la cosa, entregar el deudor al acreedor los frutos e intereses, y liberar al deudor de la obligación mediante la consignación de la cosa debida. Las causas por las que cesa la mora del acreedor son: por la pérdida de la cosa por dolo o culpa del acreedor o por caso fortuito, por prescripción, por compensación, por confusión, por consignación, cuando el acreedor acepta la prestación, cuando el acreedor y deudor acuerden un momento posterior para el cumplimiento, o mediante nueva oferta del deudor seguida de la aceptación del acreedor.
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