Sociedad anónima EuropeaRégimen jurídico de la Se-Filial domiciliada en España

  1. Martínez Martínez, Dolores Fuensanta
Supervised by:
  1. Francisco José Alonso Espinosa Director

Defence university: Universidad Católica San Antonio de Murcia

Fecha de defensa: 10 December 2009

Committee:
  1. Fernando Rodríguez Artigas Chair
  2. Gonzalo Wandosell Fernández de Bobadilla Secretary
  3. Juana María del Vas González Committee member
  4. Gaudencio Esteban Velasco Committee member
  5. Fernando Martínez Sanz Committee member

Type: Thesis

Abstract

El Reglamento comunitario 2157/2001, de 8 de octubre, sobre Sociedad Anónima Europea (SE) y la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, que lo completa en materia de implicación de los trabajadores en la SE, necesitan de manera inexorable de la contribución de las legislaciones de los Estados miembros para conseguir un régimen societario y extrasocietario relativamente completo. En España, la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre sociedad anónima europea domiciliada en España y la Ley 31/2006, de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, cumplen esta finalidad, si bien, es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la que proporciona los elementos tipificadores necesarios para la caracterización jurídica de la SE domiciliada en España, como una modificación estructural supranacional comunitaria sui generis. Esta caracterización jurídica de la SE se adapta a su funcionalidad como instrumento jurídico comunitario de reestructuración y cooperación de empresas de distintos Estados miembros, y además proporciona la unidad sistemática necesaria al sistema de fuentes aplicable a las modalidades de constitución de la SE (fusión, SE-holding, SE-filial y transformación), de tal manera, que las lagunas legales en cualquiera de los procedimientos de constitución de una SE se colman acudiendo subsidiariamente a la LME. Especial relevancia adquiere esta circunstancia en los supuestos de SE-filial por ser la modalidad con menor regulación a nivel comunitario y nacional, si bien, se puede asimilar mutatis mutandi a la modalidad nacional de una escisión por segregación de carácter supranacional y sui generis.