Sociedad anónima EuropeaRégimen jurídico de la Se-Filial domiciliada en España

  1. Martínez Martínez, Dolores Fuensanta
Zuzendaria:
  1. Francisco José Alonso Espinosa Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Católica San Antonio de Murcia

Fecha de defensa: 2009(e)ko abendua-(a)k 10

Epaimahaia:
  1. Fernando Rodríguez Artigas Presidentea
  2. Gonzalo Wandosell Fernández de Bobadilla Idazkaria
  3. Juana María del Vas González Kidea
  4. Gaudencio Esteban Velasco Kidea
  5. Fernando Martínez Sanz Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El Reglamento comunitario 2157/2001, de 8 de octubre, sobre Sociedad Anónima Europea (SE) y la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, que lo completa en materia de implicación de los trabajadores en la SE, necesitan de manera inexorable de la contribución de las legislaciones de los Estados miembros para conseguir un régimen societario y extrasocietario relativamente completo. En España, la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre sociedad anónima europea domiciliada en España y la Ley 31/2006, de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, cumplen esta finalidad, si bien, es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la que proporciona los elementos tipificadores necesarios para la caracterización jurídica de la SE domiciliada en España, como una modificación estructural supranacional comunitaria sui generis. Esta caracterización jurídica de la SE se adapta a su funcionalidad como instrumento jurídico comunitario de reestructuración y cooperación de empresas de distintos Estados miembros, y además proporciona la unidad sistemática necesaria al sistema de fuentes aplicable a las modalidades de constitución de la SE (fusión, SE-holding, SE-filial y transformación), de tal manera, que las lagunas legales en cualquiera de los procedimientos de constitución de una SE se colman acudiendo subsidiariamente a la LME. Especial relevancia adquiere esta circunstancia en los supuestos de SE-filial por ser la modalidad con menor regulación a nivel comunitario y nacional, si bien, se puede asimilar mutatis mutandi a la modalidad nacional de una escisión por segregación de carácter supranacional y sui generis.