ImparcialidadDerecho a un juez no prevenido

  1. Lopez Parra, Fernando
Zuzendaria:
  1. María del Mar Montón García Zuzendaria
  2. María Lidón Montón García Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 2013(e)ko ekaina-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. Jaime Vegas Torres Presidentea
  2. José Luis González Montes Sánchez Idazkaria
  3. Virginia Pardo Iranzo Kidea
  4. Carlos Martín Brañas Kidea
  5. Teresa Armenta Deu Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 360834 DIALNET

Laburpena

La imparcialidad, es, pues, el carácter que debe concurrir en un juez en el momento de juzgar, de manenra que no tenga condicionante alguno al hacerlo por motivos afectivos, desafectivos o de interés en relación conlas partes procesales o el objeto del proceso. Imparcialidad que queda garantizada con dos instituciones como son la abstención y la recusación. Puesto que al principio de imparcialidad se configura como uno de los pilares esenciales de la función jurisdiccional y, por tanto, del Derecho Procesal, la tesis ha realizado un estudio exhaustivo de su evolución partiendo de una visión histórica del mismo desde los primeros textos del constitucionalismo español, analizando después la imparcialidad en cada uno de los textos legislativos constitucionales, desde la Constitución de 1978, La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y las Leyes de Enjuiciamiento Civil de 2000 y Criminal de 1882, para terminar con el estudio en algunos ordenamientos extranjeros y en Tratados Internacionales, todo ello con múltiples referencias doctrinales y jurisprudenciales sobre este principio básico del Derecho Procesal.