La cláusula de conciencia periodística

  1. CAPSETA CASTELLA, JOAN
Dirigida per:
  1. Víctor Reina Bernáldez Director/a

Universitat de defensa: Universitat de Barcelona

Any de defensa: 1997

Tribunal:
  1. José Antonio Souto Paz President
  2. Javier Martínez-Torrón Secretari
  3. Gustavo Suárez Pertierra Vocal
  4. Lorenzo Gomis Sanahuja Vocal
  5. Marc Carrillo Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 57720 DIALNET

Resum

EL SINTAGMA "CLAUSULA DE CONCIENCIA" PUEDE TENER DOS SIGNIFICADOS: COMO DERECHO ESPECIFICO, DEFINIDO COMO CLAUSULA LEGAL INSERTA EN LOS CONTRATOS DE LOS PERIODISTAS, POR LA CUAL CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL EN LA LINEA IDEOLOGICA DEL MEDIO QUE PERTURBE LA CONCIENCIA DEL PERIODISTA LE DA DERECHO A ESTE A RESOLVER, SIN PREVIO AVISO, LA RELACION JURIDICA QUE LE UNE A LA EMPRESA, CON EL BENEFICIO DE UNA INDEMNIZACION; O COMO UNA INSTITUCION JURIDICA CON CARACTER AUTONOMO, ENGLOBANDO TODOS AQUELLOS DERECHOS QUE AFECTEN A LA CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACION (CLAUSULA DE CONCIENCIA COMO DERECHO ESPECIFICO, OBJECIONES DE CONCIENCIA...). ESTA CLAUSULA SE COMPONE DE TRES REQUISITOS: A) LA PREVIA EXISTENCIA DE UN CAMBIO EN LA LINEA IDEOLOGICA DEL MEDIO DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, B) EL CAMBIO DEBE SER SUSTANCIAL O NOTABLE, ES DECIR, IDENTIFICABLE PARA TODO EL MUNDO, Y C) QUE DICHO CAMBIO PERTURBE LA CONCIENCIA DEL PERIODISTA. LA CONSECUENCIA JURIDICA DE INVOCAR ESTE DERECHO, SI ES RECONOCIDO, ES LA POSIBILIDAD QUE ASISTE AL PERIODISTA DE RESCINDIR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO, CON DERECHO A UNA INDEMNIZACION QUE DEBE SER (IGUAL O) SUPERIOR A LA CORRESPONDIENTE POR DESPIDO IMPROCEDENTE.